REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005008
ASUNTO: RP11-P-2013-005008


Recibida como fuera en fecha 09 de los corrientes, oficios 212 y 213 /2017, suscritos por la Licenciada Fortuna Colmenares en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix Estado Bolívar, mediante los cuales rinde informe evolutivo de los probacionarios Chandi Lakeram Pasaporte número R0112543 y Perssaud Shivanarine, Pasaporte número 3044274, quienes se encuentran bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; bajo la supervisión de dicha dependencia , mediante los cuales resalta que pese a las dificultades del idioma y de sustento que los mismos tienen en la zona , han mostrado interés en el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto y consigna sendos escritos debidamente traducidos, mediante los cuales estos solicitan permiso para viajar a Guyana, país natal de estos, a los fines de realizar tramites familiares y renovar documentos personales; este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que los penados Chandi Lakeram de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número R0112543, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle Abraham Zuil Republica de Guyana y Perssaud Shivanarine de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número 3044274, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana, se encuentran cumpliendo la pena de Seis (6) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, En La Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Agavillamiento previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del orden Público.

Así mismo se evidencia que mediante autos de fecha 25 de Enero del año en curso se decretó a favor de los mismos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por haber agotado las tres cuartas partes de la pena impuesta, estableciéndose un Régimen de supervisión a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix Estado Bolívar; Ahora bien, visto lo expresado por la coordinadora de la dependencia a cargo de la supervisión, respecto al apego y cumplimiento de los probacionarios , teniendo en cuenta que está próximo el vencimiento del régimen de pruebas con lo que los penados en cuestión extinguirían su pena, el día 24 de Julio del año 2018 ; visto igualmente el tiempo transcurrido desde la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, aproximadamente Cuatro,(4), meses, sin que se haya presentado inconveniente alguno y considerando que efectivamente, los pasaportes de los penados, se encuentran vencidos, lo cual se pudo corroborar directamente en la oportunidad de la imposición respectiva y lo que constituye Un problema para la estadía de los mismos en el territorio nacional, este tribunal, considera procedente aprobar el permiso solicitado y en consecuencia AUTORIZA la salida del país de los ciudadanos Chandi Lakeram de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número R0112543, nacido en fecha: 28/11/1989, soltero, pescador, hijo de Vanita Singh y Ballram Lakeram, con domicilio en la Calle Abraham Zuil Republica de Guyana y Perssaud Shivanarine de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, Pasaporte número 3044274, nacido en fecha: 28/01/1.987, soltero, pescador, hijo de Horrychand Perssaud y Carmen Perssaud con domicilio en Calle La Regina, cerca del Supermercado de nombre LAL, Republica de Guyana, quienes viajaran hacia su País Natal Republica de Guyana, quedando suspendido el régimen de pruebas impuesto ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar por el lapso de Tres ,(3), meses, contados a partir de la presente fecha, tiempo este suficiente para que los mismos realicen sus diligencias familiares y tramiten la renovación de sus pasaporte. Ofíciese a la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Notifíquese a los penados, a la defensa y al Ministerio Público . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

El Secretario Judicial.
Abg. David Hernández.