CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000630
ASUNTO: RP11-P-2010-000630

Recibido como ha sido Oficio Nº 46/2017, suscrito por el Registrador civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Monagas, mediante el cual informa a este tribunal, que el Ciudadano Anibal José Pino, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.787.286, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal, en el periodo comprendido entre el 24 de Noviembre del 2015 y el 22 de Mayo del 2017; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el ciudadano Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor;. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Noviembre del 2016, este Tribunal, le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, debiendo residir en la Comunidad de Las Parcelas, vía principal, casa S/N, sector “El hueco”,Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas, debiendo el penado presentarse, cada Quince,(15), días, por dicho lapso por ante la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Monagas, señalándose como fecha de vencimiento el 03 de Mayo del 2017, fecha de cumplimiento de la pena impuesta, Por lo que visto el contenido del oficio citado Ut supra, se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Anibal José Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.286, de 32 años de edad, soltero, residenciado en Tacoa II, Casa Nº 15, Cerca del Taller de Robinsón Carúpano, Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Ocho (8) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito Violación (Oral), previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en la primera parte del encabezamiento, en perjuicio de una adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado en su ultima dirección en la Comunidad de Las Parcelas, vía principal, casa S/N, sector “El hueco”,Caripito, Municipio Bolivar del Estado Monagas, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la oficina del Registro civil Municipal del Municipio Municipio Bolívar del Estado Monagas participando la extinción de la pena y el cese del régimen de presentaciones y remitiendo copia certificada de la presente resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.

El Secretario.
Abg. David Hernández.