TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000133
ASUNTO: RP11-P-2017-000133

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Abril del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Freddy Manuel Campos Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.117, nacido en fecha 08-04-1993, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Sector La Montaña, Calle Principal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerardo Antonio Velásquez Milano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en os artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Freddy Manuel Campos Brito, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 11 de Enero del año en curso por orden de aprehensión librada en su contra, manteniéndose en dicha situación hasta el día 20 de Abril del año en curso en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Tres ,(3), meses y Nueve,(9), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años Cuatro,(4), meses y Veintiún,(21), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Freddy Manuel Campos Brito no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha fecha 21 de Abril del año en curso por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó Freddy Manuel Campos Brito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.133.117, nacido en fecha 08-04-1993, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el Sector La Montaña, Calle Principal, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de prisión, más las Penas Accesorias de Ley, por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerardo Antonio Velásquez Milano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Agosto del 2017 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Finalmente por cuanto en el sistema SIPOL aún se encuentra vigente la orden de aprehensión librada a nombre del penado por el Tribunal segundo de Control en fecha 11 de Enero del año en curso mediante oficio Nº RJ11OFO2017000298, se acuerda dejar sin efecto de manera inmediata la referida orden, para lo cual se acuerda oficiar a la Sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.