CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008332
ASUNTO: RP11-P-2012-008332
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Jesús Ramón Cachón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.915, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha laborado en ése establecimiento penal, en labores de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 14/02/2015 hasta el 07/04/2017, sin embargo en cuanto a este particular cae en cuanta quien decide, que en redención de pena aprobada previamente por auto de fecha 25 de Julio del 2016, se tomó en cuanta a favor del penado una actividad laboral realizada en el referido centro penitenciario en el periodo comprendido entre el 14/02/2015 hasta el 18/05/2016, por lo que lo ajustado a derecho en el presente caso, a los fines de evitar considerar Dos,(2), veces el mismo periodo laborado, es tomar en cuenta la actividad laboral desarrollada por el penado en el lapso comprendido entre el 19/05/2016 y el 07/04/2017, vale decir por Un tiempo de Diez,(10), meses y Dieciocho,(18), días , actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Ramón Cachón Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº 19.685.915, la pena de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Ramón Cachón Sánchez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Cachón y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de redención de pena y actualización de cómputo de fecha 25 de Julio del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Veinticuatro,(24), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y Veintiocho,(28), días mas el lapso de Cinco,(5), meses y Nueve,(9), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis,(6), años, Seis,(6), meses y Un,(1), día faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días que vencerán de manera definitiva el día 22 de Mayo del 2019.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena una vez agotadas Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses, que se encuentran vencidos optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Tres,(3), meses, que se encuentran vencidos, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jesús Ramón Chacón Sánchez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 22 de Mayo del 2019, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Jesús Ramón Chacón Sánchez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.635.915, nacido en fecha 26-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Cachón y Mireya Sánchez, residenciado en el Sector Tacoa, Calle Principal, Casa Nº 50, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Cuatro (4) Meses, De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple, Previsto y sancionado en el articulo 405 Del Código Penal, y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Cristina del Carmen Pino y Robert Jesús Pino Rojas, respectivamente.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , Junto a boleta informativa para el penado , igualmente se acuerda remitir sendas copias a los Tribunales de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para ser agregado al exhorto respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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