CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002400
ASUNTO: RP11-P-2012-002400
Recibido como ha sido en fecha 18 de los corrientes, oferta de trabajo correspondiente a Antonio Jesús Rosal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de corrección de computo, de fecha 16 de Abril del 2015, dicho penado, tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Un,(1), mes y Siete,(7), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Seis,(6), meses y Veintiséis ,(26), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 27 de octubre del año 2019, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de Dos Terceras Partes de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente para brindar acceso a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, que en el presente caso sería de Cinco,(5), años y Cuatro,(4), meses de Prisión, se estima que ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena esta que resulta ser la aplicable al presente caso.
Así mismo tenemos que a los folios del 02 al 05 de la Quinta pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada en fecha 21 de Febrero del año en curso a Antonio Jesús Rosal Rodríguez, y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Libertad Condicional , el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Libertad Condicional , además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso en razón de la fecha de los hechos.
Finalmente al folio 10 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Ali Antonio Moya, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Frenos ALITO RIF. Nº V 10224631-0, ubicada en Ciudad Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Mecánico y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Antonio Jesús Rosal Rodríguez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, es por lo que se estima procedente otorgarle la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden Ali Antonio Moya, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Frenos ALITO RIF. Nº V 10224631-0, ubicada en Ciudad Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Mecánico y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, a favor de Antonio Jesús Rosal Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.841.738, nacido en fecha 25-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en el Barrio 22 de Agosto, Calle Principal, Casa S/N, frente la cancha, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años de Presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima en perjuicio de Freddy Antonio Zacarias González, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Ali Antonio Moya, en el carácter de Gerente del fondo de comercio Frenos ALITO RIF. Nº V 10224631-0, ubicada en Ciudad Avenida Principal de San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No frecuentar a las victimas ni los familiares de estas; 8º.- Pernoctar en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Líbrese boleta de Pre-Libertad y junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” a los fines de su ejecución indicando se advierta al penado el deber de comparecer ante el tribunal el día hábil mas inmediato para su imposición. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 de la Región oriental con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, para lo cual se usará como correo especial al mismo penado; Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la coordinación de la unidad de alguacilazgo de esta extensión judicial. , Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Laimalia Moya.
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