CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003701
ASUNTO: RP11-P-2008-003701

Visto el oficio Nº 200/2017, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Braulio José Willians González, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 19 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Agosto del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Braulio José Willians González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, agricultor y pescador, soltero, hijo de Clara González y Carlos Willians, residenciado en la Calle El Cotopo, casa S/n, cerca de la cancha, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de la victima Andris Del Valle Cariel Cariel.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 17 de Abril del 2012, este Tribunal, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , por el lapso de Cuatro (04) años, Diez (10) meses y catorce (14) días,que vencían de manera definitiva el día 01 de Marzo del año en curso, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Julio Ramón Rojas Marín, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Braulio José Willians González, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-03-1963, titular de la cédula de identidad Nº 9.938.195, agricultor y pescador, soltero, hijo de Clara González y Carlos Willians, residenciado en la Calle El Cotopo, casa S/n, cerca de la cancha, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; quien fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cuatro (04) meses de presidio, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de Andris Del Valle Cariel Cariel, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.