CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000908
ASUNTO: RP11-P-2007-000908
Visto el oficio Nº 249/2016, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto al penado Julio Ramón Rojas Marín, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 17.966155, mediante el cual informa que el mismo , en fecha 19 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Agosto del 2014 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Julio Ramón Rojas Marín, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-1983, titular de cédula de identidad Nº 17.966.155, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Josefina Rojas Marín y Catalino Rojas, y domiciliado en la Tercera Calle de El Lirio, Casa Nº 283, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Tres (3) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Enero del 2014, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por el lapso de Dos (02) años Dos (02) meses y Tres (03) días ,que vencían de manera definitiva el día 04 de Junio del 2016, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, que se pone de manifiesto que Julio Ramón Rojas Marín, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a favor del mismo la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Julio Ramón Rojas Marín, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 20-02-1983, titular de cédula de identidad Nº 17.966.155, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Josefina Rojas Marín y Catalino Rojas, y domiciliado en la Tercera Calle de El Lirio, Casa Nº 283, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Tres (3) meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta ciudad participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.
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