CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008105
ASUNTO: RP11-P-2012-008105
Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, a favor del penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.315.629, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha cursado estudios en ése establecimiento penal, en la Misión Robinson B1/P2 en el lapso comprendido entre el 25/01/2016 hasta el 06/12/2016, vale decir por Un tiempo de Diez,(10), meses y Once,(11), días . Así mismo se consigna constancia expedida por las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad ,(Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la cual certifican que el penado laboró en actividad de elaboración de productos artesanales en el periodo comprendido entre el 24/10/2014 y el 23/01/2015, vale decir por el lapso de Dos,(2), meses y Veintinueve,(29), días que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena de Un,(1), año Un,(1), mes y Diez,(10), días, conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Titular de la Cédula de identidad Nº V-19.315.629, la pena de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días , tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Eduardo del Jesús Avilé Marcano, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo de fecha 14 de Febrero del año en curso, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Tres ,(3), días , mas el lapso de Seis,(6), meses y Veinte,(20), días, redimidos en este acto, hacen Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Siete,(7), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Octubre del 2018.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Eduardo del Jesús Avilé Marcano, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Octubre del 2018, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Eduardo del Jesús Avilé Marcano, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula, de identidad Número V-19.315.629, nacido en fecha 25-02-82, hijo de Regulo Avile y Carmen Ramona Marcano, domiciliado en: Playa Grande, Calle Sucre, casa Nº 15, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la Pena de Siete (7) Años y Cuatro (4) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley., por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de José Manuel Dorta Mesa.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad a fin de que se agregue al expediente respectivo abierto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo cuya supervisión se encargó, Junto a boleta informativa para el Destacamentario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella
El Secretario.
Abg. Angel Medina.
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