CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-P-2015-000021

Recibido como ha sido Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado José Gregorio Flores, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.643.467, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional , este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:

PRIMERO: José Gregorio Flores, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/02/1966, mecánico, casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.643.467, hijo de: Ramón Domingo Martínez y Reina del Valle Flores, residenciado en la Calle Herrera cruce con la Cajigal, casa s/n, cerca del Banco Provincial, Cumaná Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por los delitos de: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de ocurrir los hechos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de actualización de cómputo respectivo, de fecha 09 de Noviembre de 2016, se estableció que dicho penado para el 29 de Noviembre del referido año cumplía la las Dos terceras partes de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.

TERCERO: Cursa a los folios del 123 al 126 de la octava pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, y en el capítulo relativo a la clasificación a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable al presente caso en atención a la fecha de los hechos , se indica que el mismo fue clasificado de Media Seguridad, por lo que no llena los requisitos de ley para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada.

En consecuencia y visto que la tanto la clasificación de seguridad, como el pronóstico emitidos por el equipo multidisciplinario resultan vinculantes para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto , lo cual se infiere del artículo 488 numerales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al Penado José Gregorio Flores, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 17/02/1966, mecánico, casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.643.467, hijo de: Ramón Domingo Martínez y Reina del Valle Flores, residenciado en la Calle Herrera cruce con la Cajigal, casa s/n, cerca del Banco Provincial, Cumaná Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (6) Años y Seis (6) Meses de Prisión, por los delitos de: Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, para el momento de ocurrir los hechos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Agavillamiento, previsto en el artículo 287 del código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto mediante oficio a la dirección del Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.