CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004574
ASUNTO: RP11-S-2004-004574
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de defensor del penado Gilbert Eddy Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, mediante el cual solicita se deje sin efectos orden de captura o aprehensión librada contra su defendido, en fecha 04/06/2012 por el Tribunal quinto de Control , según oficio Nº RP11OFO2012004966, registrado en el sistema bajo el Memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012, solicitando igualmente se libren oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Su delegación Estadal Carúpano, a los fines de que se excluya del sistema la aludidas ordenes de aprehensión y que se designe a la ciudadana Aura Teresa Rojas , Cédula de Identidad Nº 6.958.812 para que funja de correo especial para la consignación del oficio y recaudos respectivos; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Efectivamente de la revisión de la presente causa, se evidencia, que inicialmente tramitándose la misma, bajo la nomenclatura RP11-P-2012-000066 (Asunto Principal), ante el Tribunal quinto de Control; mediante auto de fecha de fecha 31/05/2012, el referido tribunal ordenó la aprehensión del ciudadano Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Gravisimas, librándose oficio Nº RJ11OFO2012004966, de fecha 01 de Junio del 2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012. Igualmente se evidencia que una vez aprehendido dicho ciudadano, basado en la referida orden continuó su proceso siendo condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años de presidio, más las accesorias de Ley., por la comisión del delito de homicidio simple en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, pasando a cumplir su condena, hasta que por auto de fecha 21 de Marzo del año en curso, este tribunal otorgó a su favor el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena , por el lapso definitivo de Un,(1), año que vencerán de manera definitiva el día 21 de Marzo del 2018, lo que supone la Libertad del penado bajo régimen de supervisión especial a cargo de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad ; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún esta en el sistema SIIPOL cualquier detención que sea practicada a dicho ciudadano en base a la misma constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 5º dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente….por lo que tal detención sería violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata Desincorporación, del sistema SIIPOL la orden de aprehensión librada por el Tribunal quinto de Control contra el ciudadano Gilbert Eddy Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido el 25/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.908.142, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, obrero, Hijo de José Díaz y Aura Rojas, domiciliado en el Valle, sector Pablo Ramos, calle principal, casa S/n, cerca del mercal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Lesiones Personales Gravisimas, remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano mediante oficio Nº RJ11OFO2012004966, de fecha 01 de Junio del 2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ingresado al sistema de información policial bajo el memo Nº 4060 de fecha 04/06/2012, respectivamente. Líbrense oficios a la Sub – delegación Estadal Carúpano; a la dirección de la división de informática policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ubicada en el edificio Icauca, Mezanina 2, Avenida Urdaneta, al frente del registro Principal, Caracas, Distrito Capital y al SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión y del auto de concesión del el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena . Se designa a la ciudadana Aura Teresa Rojas , Cédula de Identidad Nº 6.958.812, como correo especial para la consignación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Estadal Carúpano del oficio correspondiente. Notifíquese al fiscal, a la defensa y al Penado participando la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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