CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003070
ASUNTO: RP11-P-2016-003070

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Diego José Maiz Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora Maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos,(2), Años de Prisión mas Multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800), por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de Autor, y a Simon Alejandro Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Juan Carlos Jimenez Guzman, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Leonel Orangel Rivas, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera , Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovizna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos,(2), Años De Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, mas multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800),, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Diego José Maiz Maita, Simon Alejandro Maita, Juan Carlos Jimenez Guzman, Leonel Orangel Rivas, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera, fueron condenados a cumplir la pena física de Dos,(2), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que fueron aprehendidos en relación con la presente causa en fecha 13 de Julio del 2016, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un total de Diez,(10), meses y Cuatro,(4), días que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándoles por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintiséis ,(26), días , que vencerán de manera definitiva el día 13 de Julio del 2018.

Así mismo por cuanto la pena impuesta a Diego José Maiz Maita, Simón Alejandro Maita, Juan Carlos Jiménez Guzmán, Leonel Orangel Rivas, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera, no supera Los Cinco,(5), años de Prisión , se estima que podrían optar, conforme a lo preceptuado en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal , al Beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por el aludido artículo, razón por la cual se ordena al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario la emisión del informe de clasificación de seguridad a que se contrae el ordinal 1º del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo relativo a la pena de multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800), se acuerda notificar a la defensa a los fines de que manifieste la manera como sus defendidos cumplirán con la misma, si con depósito directo a la tesorería nacional o de la manera prevista en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal .

Finalmente en lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Diego José Maiz Maita, Simón Alejandro Maita, Juan Carlos Jiménez Guzmán, Leonel Orangel Rivas, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera; anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente hasta el día 13 de Julio del 2018, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 03 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Diego José Maiz Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 28.104.225; nacido el: 20.01-1997, oficio: Funcionario militar (activo) , hijo de Elionora Maiz Mata. domiciliado en: Barcelona sector costa negra casa Nº 14 calle A, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos,(2), Años de Prisión mas Multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800), por la comisión del delito de Peculado Doloso en Grado de Autor, y a Simon Alejandro Maita, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.625.935; nacido el: 01/02/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo) , hijo de Jaira del Valle Maite y Carlos Lárez, domiciliado en: El tigre Sector 17 de diciembre calle libertador por el vea, como punto de referencia cerca de una cauchera mano izquierda, Juan Carlos Jimenez Guzman, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.781.256; nacido el: 11/01/1997, oficio: Funcionarios Militar (activos), hijo de Jiménez y Tibisay Guzmán, domiciliado en: punta de mata, sector, Brisa del Mory, casa Numero 314, calle piar, Municipio Punta de Mata, del Estado Monagas, Leonel Orangel Rivas, Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 25.721.909; nacido el: 12/08/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo), hijo de Maddelys del Valle Rivas y Orangel Torres, domiciliado en: Sector Tierra blanca, calle principal, casa sin numero, al lado de un Cyber de esa localidad, Pariaguan, Estado Anzoátegui, y Yolberto Arcángel Solórzano Aguilera , Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V: 26.828.122; nacido el: 10/04/1997, oficio: Funcionarios Militar (activo), hijo de Penélope del Valle Aguilera y Juan Fuentes Azocar, domiciliado en: sector los inmigrantes, calles la llovizna, casa Numero 397, Municipio Guanipa, el tigrito del estado Anzoátegui, a cumplir la pena de Dos,(2), Años De Prisión, mas las accesorias de ley de conformidad con el articulo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, mas multa del 20% del valor de lo incautado equivalente a cuatro mil ochocientos Bolívares,(Bs. 4800),, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso En Grado Cómplices, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Orgánica contra la corrupción en concordancia con el articulo 83 del código penal , en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución y de la Sentencia Condenatoria, junto a boleta informativa para el penado, al comando del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral, a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique al penado la evaluación y clasificación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, Ofíciese a la Oficina Nacional de Bienes y Líbrense los oficios y boletas respectivas. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.