CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001748
ASUNTO: RP11-P-2014-001748

Verificada como ha sido en esta misma fecha, la acumulación fáctica de las causas RP11-P-2014-001748 y RJ11-P-2014-000022 seguidas contra el penado Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la RJ11-P-2014-000022, el penado Pedro José Sandoval, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), Años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A.
Por su parte, en lo que respecta a la causa RP11-P-2014-001748 el penado Pedro José Sandoval, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años, de Prisión, por la comisión del delito de Cuatro,(4), Años de Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de Seis,(6), Años y Ocho,(8), meses de prisión y otra de Cuatro,(4), Años de Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser dos de igual cuantía aunque por distintos delitos, procede tomar sólo una de las y sumarle la mitad de las correspondientes a los otros delitos; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Seis,(6), Años y Ocho,(8), meses de prisión y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la otra pena de Prisión, vale decir, Dos,(2), años, de Prisión , lo que arroja una pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A., Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en cuanto respecta a la causa RP11-P-2014-001748, el penado de autos se encuentra detenido desde el 25 De Marzo del 2014, situación en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene en dicha condición Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días finalmente en cuanto a la causa RJ11-P-2014-000022 el penado fue puesto a derecho el 10 de Junio del 2014, por estar pendiente en su contra orden de aprehensión que había sido librada en su contra en el asunto principal RP11-P2012-001623, cuando ya se encontraba detenido por la causa RP11-P-2014-001748, por lo que tiene una pena cumplida de Tres ,(3), años, Un,(1), mes y Veintidós,(22), días, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de cinco,(5), años, seis,(6), meses y ocho,(8), días que vencerán de manera definitiva el día 25 de Diciembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que a continuación se indican:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Tres ,(3), años y Cuatro,(4), meses, que vencerán el 25 de Julio del año en curso.
Régimen Abierto : cumplidas como sean dos terceras partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días, que vencerán el 05 de Enero del 2020.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir, Seis,(6), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 25 de Septiembre del 2020.
Finalmente no tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidente de conformidad con el artículo 55 del Código Penal..

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Pedro José Sandoval, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 25 de Diciembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Acumula las Penas impuestas a Pedro José Sandoval, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26/12/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.257.598, de oficio obrero, hijo de Mirna Maria Sandoval y Pedro Vargas y residenciado en: sector primero de Mayo, calle Miramontes, casa sin numero cerca de un abasto del señor ángel, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en las causas RP11-P-2014-001748 y RJ11-P-2014-000022 quedando a cumplir la pena de Ocho,(8), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil “FARMATODO C. A., Uso de Documento Falso y Falso Testimonio a Funcionario Publico, previstos y sancionados en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de acumulación de penas y actualización de cómputo al Consejo Nacional Electoral, a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz y a la dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” Centro de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto de la coordinación de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria,
Abg. Laimalia Moya .