REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002962
ASUNTO: RP11-P-2014-002962

Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.205, quien se encuentra recluido en Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, (La Maxima), con sede en el Estado Bolívar, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, ello en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar en esa zona lo que le impide gozar del derecho a la visita familiar por lo lejano que el mismo se encuentra y la escasez de recursos de su entorno familiar, solicitando se designe como correo especial para la consignación del oficio respectivo a la ciudadana Luisa Mercedes Jiménez en su condición de cónyuge del penado ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa, se evidencia, que Antonio Daniel Astudillo Jiménez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.550.205, nacido en fecha 27-09-1995, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Luisa Jiménez y Eliseo Astudillo, y residenciado en el Barrio La Victoria, Calle San Francisco, Casa N° 84, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir al pena de Ocho,(8), Años de prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad , ello a los fines de que pueda acceder a la visita familiar, para que el penado reciba el apoyo necesario que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Antonio Daniel Astudillo Jiménez, anteriormente identificado, desde el Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, con sede en el Estado Bolívar hasta el Internado Judicial de esta Ciudad , donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, se designa como correo especial para la remisión del referido acto de comunicación a la ciudadana Luisa Mercedes Jiménez. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.