REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007898
ASUNTO: RJ11-P-2015-000008
Visto el escrito presentado por Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor del penado Jenner Eduardo Cabello Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.447.544, quien se encuentra recluido en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad, mediante el cual, solicita el traslado del mismo hasta el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , con sede en el Estado Anzoategui, ello en virtud de que el mismo así lo requiere para continuar con el cumplimiento de su pena, solicitando se designe como correo especial para la consignación del oficio respectivo a la ciudadana Viviana del Valle Morey en su condición de cónyuge del penado ; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la causa, se evidencia, que Jenner Eduardo Cabello Ramírez, Venezolano, Natural de los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad; titular de la Cedula de Identidad Nº 20.447.544, Estado civil soltero, Ocupación u oficio Obrero, hijo de Alberto Cabello (Difunto) y Lourdes Ramírez, y domiciliado en La urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa Nº 22, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir una pena de Siete,(7), años de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en relación con el 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Mendoza Castillo Robert José y Homicidio Intencional Simple en Grado Tentativa, tipificado articulo 405 en concordancia 82 Código Penal, perjuicio del ciudadano José Enrique Núñez Núñez. Ahora bien, visto lo alegado por la defensa, respecto a la necesidad de que el penado sea trasladado al Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , con sede en el Estado Anzoategui, para acceder a las fórmulas y mecanismos que coadyuve a su gradual y progresiva su reinserción social, Razón por la cual este tribunal acuerda la tramitación ante el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario del traslado inmediato del penado Jenner Eduardo Cabello Ramírez, anteriormente identificado, desde el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez , con sede en esta ciudad hasta el Centro Penitenciario agro productivo de Barcelona , con sede en el Estado Anzoategui, donde deberá ingresar, previo el cumplimiento de los trámites pertinentes, para continuar cumpliendo con la pena impuesta. Ofíciese a la Autoridad única de traslados del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario Lic. Adolfo Carrillo para que se provea lo conducente de conformidad con el artículo 125 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, se designa como correo especial para la remisión del referido acto de comunicación a la ciudadana Viviana del Valle Morey. Notifíquese. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.