CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006465
ASUNTO: RP11-P-2015-006465


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jose Antonio Bompart, venezolano, de 35 años de edad, transportista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.842, nacido en fecha 14/08/1982, hijo de Morela Bompart y Salvador Rondón y residenciado en calle principal La Salina, Casa Nº 2, frente a la Cooperativa Santa Bárbara, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Doce,(12), años de prisión, mas las accesorias de ley establecida en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por estar incurso en la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Jose Antonio Bompart, anteriormente identificada; fue condenado a cumplir la pena de Doce,(12), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 04 de Diciembre del 2015 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y Siete,(7), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Diez,(10), años, Seis,(6), meses y Veintitrés,(23), días que vencerán de manera definitiva el día 04 de Diciembre del 2027.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Trafico de mayor cuantía, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que vencerán en fecha 05 de Diciembre del 2024, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Nueve,(9), años, que vencerán en fecha 05 de Diciembre del 2024, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elizabeth Josefina Farias González, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 06 de Diciembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jose Antonio Bompart, venezolano, de 35 años de edad, transportista, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.388.842, nacido en fecha 14/08/1982, hijo de Morela Bompart y Salvador Rondón y residenciado en calle principal La Salina, Casa Nº 2, frente a la Cooperativa Santa Bárbara, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de Doce,(12), años de prisión, mas las accesorias de ley establecida en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, por estar incurso en la comisión de los delitos de Trafico Ilicito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Transporte, previsto y sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y el delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.