CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007581
ASUNTO: RP11-P-2014-007581

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elizabeth Josefina Farias González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, nacida en fecha 06/02/1995, hija de Dinora Josefina González Figueroa y José Manuel Farias, profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI, municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir pena de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, y los delitos de Asociación Para Delinquir en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento del Terrosismo, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Elizabeth Josefina Farias González, anteriormente identificada; fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 06 de Diciembre del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Cinco,(5), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Tres ,(3), años, Seis,(6), meses y Veinticinco,(25), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Diciembre del 2020.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Trafico de mayor cuantía, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 06 de Junio del 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 06 de Junio del 2019, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Elizabeth Josefina Farias González, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 06 de Diciembre del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Elizabeth Josefina Farias González, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 24.842.934, nacida en fecha 06/02/1995, hija de Dinora Josefina González Figueroa y José Manuel Farias, profesión u oficio ama de casa, y residenciada en Guiria de la Playa, sector Cantarrana, casa s/n, cerca del CDI, municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir pena de Seis,(6), años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad, y los delitos de Asociación Para Delinquir en Grado de Cómplice no Necesario, previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y Financiamiento del Terrosismo, en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.