CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006924
ASUNTO: RP11-P-2014-006924


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yraiza Del Valle Salazar, venezolana, natural de Río Caribe, municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.966.412, nacida en fecha 27-11-1.974, de oficio peluquera, hija de Eloina Salazar e Ysrael García y residenciada en el sector La Gloria, calle principal, casa S/N, Río Caribe, municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir pena de sería Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Yraiza Del Valle Salazar, anteriormente identificada; fue condenado a cumplir la pena de Ocho,(8), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 12 de Noviembre del 2014 situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Dos,(2), años, Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir un total de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Un,(1), día que vencerán de manera definitiva el día 12 de Noviembre del 2022.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Trafico de mayor cuantía, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:

Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 12 de Noviembre del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, que vencerán en fecha 12 de Noviembre del 2020, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Yraiza Del Valle Salazar, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 12 de Noviembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Yraiza Del Valle Salazar, venezolana, natural de Río Caribe, municipio Arismendi del Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 11.966.412, nacida en fecha 27-11-1.974, de oficio peluquera, hija de Eloina Salazar e Ysrael García y residenciada en el sector La Gloria, calle principal, casa S/N, Río Caribe, municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir pena de sería Ocho (08) Años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Tràfico Ilìcito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado el artículo 149 en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 476, del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Sitio actual de reclusión del penado Junto a boleta informativa para el mismo, remítase copias certificadas a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Antonieta Moya.