REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE JUICIO
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003799
ASUNTO: RP11-P-2016-003799

Visto que por ante este Tribunal Segundo de Juicio, cursa asunto penal principal signado bajo la nomenclaturas N° RP11-P-2015-006061; seguida a los ciudadanos HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 18 de noviembre del 2015, llevado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico

Asimismo, se observa que por ante este mismo Juzgado Segundo de Juicio cursa asunto penal (una división de la continencia) signado bajo el N° RP11-P-2016-003799; contra del acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre del 2016, llevado también por la Fiscalia Primera del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal,
Delitos Conexos. “Son delitos conexos: … 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.”…
Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.

En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto, la presencia de dos (02) causas penales, vale decir RP11-P-2015-006061 y RP11-P-20016-003799, seguidas en contra del mismo acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, por lo que llenos los extremos de ley, establecidos en los artículos 73 numeral 4 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal previamente citados, tenemos pues, que las dos (02) causas penales a cargo de este Juzgado Segundo de Juicio, es decir, la causa N° RP11-P-2015-006061 y RP11-P-20016-003799, seguidas en contra del acusado, HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA; evidenciándose de tal manera, que es el mismo ciudadano, es acusado en dos causas penales por hechos ocurridos en fechas diferentes, acusaciones que fueron admitidas en su totalidad en la fase de Control, y a las que se les dicto auto de apertura a juicio, es por lo que en virtud de lo antes expuesto, quien aquí decide, considera necesario y pertinente por estar plenamente ajustado a derecho acordar la ACUMULACIÓN inmediata de las mencionadas Causas Penales, vale decir, se acumula la causa RP11-P-20016-003799 a la causa RP11-P-2015-006061, por ser de data mas antigua, a los fines de conocer ambas acusaciones. En consecuencia, se ordena tramitar por secretaria las diligencias necesarias para la acumulación física de las causas RP11-P-2015-006061 y RP11-P-20016-003799, , la primera en contra del los ciudadanos HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 18 de noviembre del 2015 y la segunda en contra del acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre del 2016.
Ahora bien, y por cuanto se tiene pautada fecha de audiencia de juicio en el asunto RP11-P-2016-003799, para el día 18-05-2017, a las 8:45 de la mañana, la cual ha sido acumulada en el día de hoy, es por lo que se mantiene dicha fecha para la Audiencia del Juicio Oral y Publico del presente asunto acumulado, para el 18-05-2017, a las 8:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes de ambos asunto acumulados, junto con la boleta de traslado del acusado, correspondiente para ambos asuntos penales acumulados para el Juicio Oral y Público. Por último se acuerda insta al secretario a corregir la foliatura respectiva. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LA ACUMULACION DE CAUSAS, RP11-P-2015-006061 y RP11-P-20016-003799, la primera en contra del los ciudadanos HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA, DIONMEL ALEXANDER TORCATT ROJAS y LUIS ALBERTO FLORES MILLAN, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 18 de noviembre del 2015 y la segunda en contra del acusado HECTOR RAMON TORCATT ALCANTARA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, REVENTA DE PRODUCTOS, previsto y sancionado en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22 de Septiembre del 2016, De conformidad con lo establecido en los articulo 73 numeral 4 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Tramítese por secretaría, la acumulación física de ambas causas, debiendo corregir la foliatura respectiva. Se mantiene la fecha fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 18-05-2017 a las 8:45 de la mañana, en la Sede de esta Circuito Judicial Penal. Líbrese las Citaciones y Notificaciones correspondientes de ambos asuntos acumulados, junto con la boleta de traslado del acusado. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. EMILIS TRUJILLO