REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002947
ASUNTO: RP11-P-2013-002947


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA
Y DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por recibido como ha sido actuaciones provenientes de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona N° 53, Destacamento 532- Segunda Compañía, con sede en la población de Puerto Santo, de fecha 13/05/2017, suscritas por el sargento Mayor de Tercera González Alexis, anexando actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano GONZALO JOSE ARCIA, edad 48 años, fecha de nacimiento 10/01/1969, natural del Rincón Municipio Benítez, C.I Nº V-11.437.602, quien se encuentra en las instalaciones de ese comando a la orden de este Despacho.

Ahora bien de la revisión de la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 27/01/2016, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto ORDEN DE CAPTURA al ciudadano GONZALO JOSE ARCIA; y en fecha 11-02-2016, oficio Nº RK11OFO2016001293, al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano.-

En fecha 17 de Febrero de 2017, se materializa la Orden de captura y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso que dure el Juicio Oral y Público, obviándose librar la respectiva orden para que sea desincorporado del sistema la referida orden de captura, en virtud de haber sido materializada la misma.-
Es así pues, que se acuerda Dejar Sin Efecto la orden de Captura N° RK11OFO2016001293, librada en fecha 11 de febrero de 2016, en contra del ciudadano GONZALO JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.437.602, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MARGARITA TORRES, en virtud que la misma ya fue materializada; en consecuencia líbrense los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, a los fines que dejen sin efecto la aludida Orden de Captura. Por lo que se ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en su contra no pesa ninguna orden judicial de Privación De Libertad, motivo por el cual se Decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano GONZALO JOSE ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.602, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano GONZALO JOSE ARCIA, edad 48 años, fecha de nacimiento 10/01/1969, natural del Rincón Municipio Benítez, C.I Nº V-11.437.602, estado civil soltero, agricultor, hijo de José Ramon Torres y Maria Arcia, domiciliado en el Rincón, calle Sucre, casa s/n, detrás de la cancha, Municipio Benítez del estado Sucre; por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en su contra no pesa ninguna orden Judicial De Privación De Libertad. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio Comandante del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, a los fines de que desincorpore del SIIPOL, el requerimiento de fecha 11-02-2016, dictado en contra de GONZALO JOSE ARCIA, toda vez que la misma ya fue materializado, debiendo dicho Cuerpo de Investigación, Informar con Carácter de Urgencia en un Lapso de 72 horas que fue Desincorporado dicho Requerimiento. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano, dejando sin efecto el requerimiento de fecha 11-02-2016en virtud de haberse materializado la misma.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA.

ABG. ELLUZ FARIAS