REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002987
ASUNTO: RP11-P-2017-002987
Celebrada como ha sido el día 2 de Mayo de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANGEL RODOLFO FIGUERAEste Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL RODOLFO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Abril de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana ISMENIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria quien expuso “Comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de Nombre Angel Figuera, ya que bajo los efectos del alcohol me dio varios golpes en diferentes partes del cuerpo con las manos(…) “A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL RODOLFO FIGUERA, natural de guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.1333, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1967, de 49 años de edad, de oficio herrero, hijo de Luisa Figuera , residenciado: sector la frontera, calle las delicias, casa número 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Dorys Malave expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANGEL RODOLFO FIGUERA, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, así como medicatura forense que avalen las lesiones sufridas presuntamente por las victimas, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: ANGEL RODOLFO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Abril de 2017,, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30 de Abril de 2017,. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: ANGEL RODOLFO FIGUERA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana ISMENIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria quien expuso “Comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de Nombre Angel Figuera, ya que bajo los efectos del alcohol me dio varios golpes en diferentes partes del cuerpo con las manos, cursante al folio 01 y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 30 de Abril del 2017 emitida por la Dra Georgina Del C. Rojas R. del Hospital Dr Andrés Gutierre Solis Guiria Estado Sucre a la Sra. Ismenia Calzadilla, cursante al folio dos (02). ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana LUISA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana EDDY GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana ANA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº250 De fecha 20/04/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del hecho es un sitio CERRADO cursante al folio Siete (10) y su vto.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo d/e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria donde dejan constancia del recibido del detenido junto con las actuaciones, asimismo una vez verificado en el sistema SIIPOL se deja constancia que el imputado de autos NO Presenta registros policiales, cursante al folio cinco (05) y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 251 De fecha 01/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del hecho es un sitio ABIERTO cursante al folio Trece (13) y su vto. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ANGEL RODOLFO FIGUERA, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL RODOLFO FIGUERA, natural de guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.1333, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1967, de 49 años de edad, de oficio herrero, hijo de Luisa Figuera , residenciado: sector la frontera, calle las delicias, casa número 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002987
ASUNTO: RP11-P-2017-002987
Celebrada como ha sido el día 2 de Mayo de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: ANGEL RODOLFO FIGUERAEste Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano ANGEL RODOLFO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 30 de Abril de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana ISMENIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria quien expuso “Comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de Nombre Angel Figuera, ya que bajo los efectos del alcohol me dio varios golpes en diferentes partes del cuerpo con las manos(…) “A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANGEL RODOLFO FIGUERA, natural de guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.1333, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1967, de 49 años de edad, de oficio herrero, hijo de Luisa Figuera , residenciado: sector la frontera, calle las delicias, casa número 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Dorys Malave expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano ANGEL RODOLFO FIGUERA, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, así como medicatura forense que avalen las lesiones sufridas presuntamente por las victimas, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: ANGEL RODOLFO FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30 de Abril de 2017,, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30 de Abril de 2017,. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: ANGEL RODOLFO FIGUERA, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana ISMENIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria quien expuso “Comparezco antes este despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de Nombre Angel Figuera, ya que bajo los efectos del alcohol me dio varios golpes en diferentes partes del cuerpo con las manos, cursante al folio 01 y su vto. CONSTANCIA MEDICA de fecha 30 de Abril del 2017 emitida por la Dra Georgina Del C. Rojas R. del Hospital Dr Andrés Gutierre Solis Guiria Estado Sucre a la Sra. Ismenia Calzadilla, cursante al folio dos (02). ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana LUISA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 06. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana EDDY GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 07 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA rendida por el la ciudadana ANA GLOD, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub-Delegación Guiria, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº250 De fecha 20/04/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del hecho es un sitio CERRADO cursante al folio Siete (10) y su vto.ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo d/e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria donde dejan constancia del recibido del detenido junto con las actuaciones, asimismo una vez verificado en el sistema SIIPOL se deja constancia que el imputado de autos NO Presenta registros policiales, cursante al folio cinco (05) y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 251 De fecha 01/05/2017 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del hecho es un sitio ABIERTO cursante al folio Trece (13) y su vto. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: ANGEL RODOLFO FIGUERA, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ANGEL RODOLFO FIGUERA, natural de guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre. Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.912.1333, soltero, fecha de nacimiento 02/08/1967, de 49 años de edad, de oficio herrero, hijo de Luisa Figuera , residenciado: sector la frontera, calle las delicias, casa número 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISNEMIA CAROLINA CALZADILLA GLOD, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
|