REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 29 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003709
ASUNTO: RP11-P-2017-003709

Celebrada como ha sido, el día de hoy, veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete (29/05/2017), la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de LUIS JOSE FLORES LUCES. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento al ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, ello en virtud de los hechos ocurrido el 28/05/2017 donde funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, dejan constancia que se encontraban en laborea de patrullaje por la cale principal del barrio victoria, cuando avistaron a un ciudadano a quien le dieron al voz de alto y al revisarlo en el sistema SIIPOL, y arrojo como resultado que Luís José Flores Luces, presenta solicitudes por la sub. Delegación de Guiria por el delito de robo genérico, Homicidio Intencional y lesiones personales todas las solicitudes del año 2001, procediendo a tener al ciudadano; es por lo que solicito se verifique mediante el sistema juris 2000 a los fines de corroborar si existe alguna solicitud en contra del mencionado ciudadano; solicito copias simples del presente acto. Es todo. S
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse LUIS JOSE FLORES LUCES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.461, soltero, nacido en fecha: 23/10/1983, de 33 años de edad, obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España, domiciliado en Nueva Guiria, Calle 4, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Claudia González expuso: Esta defensa en nombre y representación de Luís José Flores Luces; no se opone a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, este tribunal pasa analizar los elementos de convicción que cursan en el presente asunto: ACTA POLICIAL, de fecha 28/05/2017 donde funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria, dejan constancia que se encontraban en laborea de patrullaje por la cale principal del barrio victoria, cuando avistaron a un ciudadano a quien le dieron al voz de alto y al revisarlo en el sistema SIIPOL, y arrojo como resultado que Luís José Flores Luces, presenta solicitudes por la sub. Delegación de Guiria por el delito de robo genérico, Homicidio Intencional y lesiones personales todas las solicitudes del año 2001 Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales, como el detenido de autos para su correspondiente revisión del estatus por ante el sistema SIIPOL, Cursante al folio 07. Por lo que considera este Tribunal, que no se encuentra cubierto ninguno de los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se acredita la existencia del hecho punible, y de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto no emergen suficientes elementos de convicción, ni existen testigos presénciales del procedimiento para señalar que exista algún delito que imputar al referido ciudadano. En tal sentido, considera este Tribunal una vez revisado como ha sido el sistema juris 2000 que no pesa sobre el ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES ninguna orden o solicitud por materializar, y en virtud de esto se decreta la Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA , a favor del ciudadano LUIS JOSE FLORES LUCES, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.318.461, soltero, nacido en fecha: 23/10/1983, de 33 años de edad, obrero, hijo de Vicente Flores y Marcela España, domiciliado en Nueva Guiria, Calle 4, Casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Librar Oficio Junto Con Boleta De Libertad A La Nacional Bolivariana Destacamento Nº 533, Primera Compañía, Comando Guiria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS