REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 29 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003706
ASUNTO: RP11-P-2017-003706

Celebrada como ha sido el día de hoy, 29 de mayo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado FRANCISCO SAVIEL IRIZA Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANCISCO SAVIEL IRIZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS YARITZA ARBOLA CALDEA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/05/2017, según ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Primera Compañía- comando de Guiria, rendida por la ciudadana Yuliannys Yaritza Arbola Caldea, quien expone: en el día de hoy 27 de mayo del 2017, a eso de las 6.00 horas de la tarde, fui a pasarle revista a la casa de mi mama quien lleva por nombre YENITZA CALDEA, ubicada en el Barrio la victoria, calle Lombardo, municipio Valdez del estado Sucre, ya que ella se encuentra de viaje al estado Anzoátegui, al llegar a la casa de mi mama note que la cerradura de la puerta estaba rota, al entrar observe que falta la mesa del comedor, en eso salgo y me pongo a indagar con varios vecinos para ver si habían visto a alguien robando en casa de mi mama pero me dijeron que no, después de eso me dirigí a casa de mi prima que lleva de nombre Neika caldea, quien vive cerca de la casa de mi mama,, para comentarle lo que había pasado, ella me responde que vio a FRANCISCO alias “ el gordo”, quien era pareja de mi mama, que llevaba una mesa en el hombro y que la estaba vendiendo, de camino a este comando el ciudadano NESTROR PACHECO, quien estaba en frente de su casa y quien es amigo de mi mama, me llama y me dice que su esposa le comento que habían robado en casa de mi mama, y también me dice que vio a FRANCISCO alias “ el gordo” que estaba vendiendo una mesa, le pedí que si me podían acompañar a la guardia nacional para que me sirviera de testigo y me respondió que estaba bien, por eso me encuentro hoy aquí formulando esta denuncia, para resolver este problema, es todo. (….) razón por la cual solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, y que la misma se a remitida a la Fiscalia TERCERA Del Ministerio publico es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: FRANCISCO SAVIEL IRIZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.089.752, nacido el 12/04/1980, agricultor, hijo de Ana Barbarita Iriza (padre desconocido) teléfono: 0414-780-7893 y domiciliado en Sector la Victoria, calle San francisco, casa Nº 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Claudia González expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, considera esta Defensa que no existen suficientes elemento de convicción, a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que acrediten a mi representado en el delito penal imputado, ya que se puede evidenciar que la persona que interpone la denuncia no tiene calidad d victima, aunado que no existen testigos del procedimiento, por lo que solicito se acuerde a favor de mi defendido una libertad sin restricciones, y el dicho de los funcionarios no es suficiente para avalar la responsabilidad de una persona, así mismo se evidencia que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal y es de bajos recursos económicos, aunado no tiene antecedente policiales, ni solicitudes algunas, por último solicito copias simples de la presenta causa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, para el ciudadano FRANCISCO SAVIEL IRIZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS YARITZA ARBOLA CALDEA, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 27/05/2017, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado de autos, es el presunto autor responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes : ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Primera Compañía- comando de Guiria, rendida por la ciudadana Yuliannys Yaritza Arbola Caldea, quien expone: en el día de hoy 27 de mayo del 2017, a eso de las 6.00 horas de la tarde, fui a pasarle revista a la casa de mi mama quien lleva por nombre YENITZA CALDEA, ubicada en el Barrio la victoria, calle Lombardo, municipio Valdez del estado Sucre, ya que ella se encuentra de viaje al estado Anzoátegui, al llegar a la casa de mi mama note que la cerradura de la puerta estaba rota, al entrar observe que falta la mesa del comedor, en eso salgo y me pongo a indagar con varios vecinos para ver si habían visto a alguien robando en casa de mi mama pero me dijeron que no, después de eso me dirigí a casa de mi prima que lleva de nombre Neika caldea, quien vive cerca de la casa de mi mama,, para comentarle lo que había pasado, ella me responde que vio a FRANCISCO alias “ el gordo”, quien era pareja de mi mama, que llevaba una mesa en el hombro y que la estaba vendiendo, de camino a este comando el ciudadano NESTROR PACHECO, quien estaba en frente de su casa y quien es amigo de mi mama, me llama y me dice que su esposa le comento que habían robado en casa de mi mama, y también me dice que vio a FRANCISCO alias “ el gordo” que estaba vendiendo una mesa, le pedí que si me podían acompañar a la guardia nacional para que me sirviera de testigo y me respondió que estaba bien, por eso me encuentro hoy aquí formulando esta denuncia, para resolver este problema, es todo. Cursante al folio 02 y vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/05/2017, suscrita por ante suscrita por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Primera Compañía- comando de Guiria, donde se deja constancia de las declaraciones rendida por el ciudadano NESTOR JOSE PACHECO GARCIA, cursantes al folio 03. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Primera Compañía- comando de Guiria, donde dejan constancia del modo, lugar y tiempo en el que se realizo la aprehensión del ciudadano FRANCISCO SAVIEL IRIZA, cursantes al folio 04 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana comando de Zona Nº 53, destacamento Nº 533, Primera Compañía- comando de Guiria, donde se deja constancia de las evidencias incautadas, cursantes al folio 11 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de las diligencias practicadas, cursantes al folio 13 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 105, de fecha 27/05/2017, suscrita por antes funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancia de las evidencias incautada, cursantes al folio 14. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público donde presenta al ciudadano FRANCISCO SAVIEL IRIZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS YARITZA ARBOLA CALDEA, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO SAVIEL IRIZA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 37 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.089.752, nacido el 12/04/1980, agricultor, hijo de Ana Barbarita Iriza (padre desconocido) teléfono: 0414-780-7893 y domiciliado en Sector la Victoria, calle San francisco, casa N° 23, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULIANNYS YARITZA ARBOLA CALDEA, consistente en presentaciones periódicas cada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA CIENTO VEINTE (120) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad Plena solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se Ordena Librar boleta de libertad y remitir mediante oficio a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Guiria. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de su distribución. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS