REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 28 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003688
ASUNTO: RP11-P-2017-003688

Celebrada como ha sido el día de hoy, veintiocho de mayo del año dos mil diecisiete (28/05/2017); la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: DIOGENES NICOLAS MARTINEZ FARIAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente acto al ciudadano DIOGENES NICOLAS MARTINEZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 27/05/2017, donde funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional bolivariana 53, Destacamento N° 533, Primera compañía, comando Guiria, donde se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Valdez, cuando observaron a un ciudadano que iba en una moto en actitud sospechosa, intentando evadir a la comisión a quien se le dio la voz de alto a lo que hizo caso omiso queriendo darse a la fuga y el mismo tomó una actitud agresiva, ofensiva y amenazadora hacia la comisión toda vez que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol por lo que tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza hasta neutralizarlo, por lo que quedó detenido. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la Libertad Sin Restricciones a favor del precitado imputado. Si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; en su oportunidad legal es todo. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como DIOGENES NICOLAS MARTINEZ FARIAS venezolano, natural de Guanapa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 31/07/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.237.605., de profesión u oficio cristalero, Hijo de Diógenes Martínez e Inés Farías, y residenciado en la Urbanización sector nueva guiria, vereda 18, casa N° 88, al lado de la iglesia luz del mundo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, expuso: “ Esta defensa vistas las actuaciones procesales ciertamente no se evidencian elementos de convicción procesal para estimar a mi representado como autor o partícipe del delito que se le imputa, en virtud de esto solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, solicito copia simple del acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 27/05/2017, sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: 2727/05/2017, donde funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional bolivariana 53, Destacamento N° 533, Primera compañía, comando Guiria, donde se deja constancia que se encontraba en labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio Valdez, cuando observaron a un ciudadano que iba en una moto en actitud sospechosa, intentando evadir a la comisión a quien se le dio la voz de alto a lo que hizo caso omiso queriendo darse a la fuga y el mismo tomó una actitud agresiva, ofensiva y amenazadora hacia la comisión por lo que tuvieron que hacer uso progresivo de la fuerza hasta neutralizarlo, por lo que quedó detenido cursantes al folio 02 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, donde se deja constancia de la retención de un teléfono celular, al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C sub- Delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias realizadas. Cursantes al folio 10 y su vuelto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, efectuada al teléfono retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al folio 11. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado, medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano DIOGENES NICOLAS MARTINEZ FARIAS venezolano, natural de Guanapa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 31/07/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.237.605., de profesión u oficio cristalero, Hijo de Diógenes Martínez e Inés Farías, y residenciado en la Urbanización sector nueva guiria, vereda 18, casa N° 88, al lado de la iglesia luz del mundo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana De Guiria, Municipio Valdez, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS