REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 26 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001479
ASUNTO: RP11-P-2009-001479

Celebrada como ha sido el día, 15 de Mayo de 2017, la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento en el asunto Nº RP11-P-2009-001479, seguido al imputado: HENGERBERT JOSÈ ROJAS MARTINEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN MONTAÑO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Dorys Malave, expuso: Visto la revisión de los libros llevados por la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual se desprende de que mi representado cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas, así como la constancia expedida por el Consejo Comunal La Restinga donde manifiesta que mi representado cumplió con la labor comunitaria impuesta, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 15-05-2014; en la causa seguida al acusado HENGERBERT JOSÈ ROJAS MARTINEZ; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREA DEL CARMEN MONTAÑO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada 30 días el lapso de CUATRO (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, SEGUNDA: No cometer nuevos hechos delictivos en contra de la víctima. TERCERO: desmalezamiento de los alrededores de la Playa Copey, en un horario de 02 horas cada 15 días, en un horario que no interfiera en sus labores de trabajo, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano HENGERBERT JOSÈ ROJAS MARTINEZ; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREA DEL CARMEN MONTAÑO, en virtud de la revisión de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de la constancia expedida por el Consejo Comunal La Restinga donde manifiesta que el acusado cumplió con la labor comunitaria impuesta, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano HENGERBERT JOSÈ ROJAS MARTINEZ, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1972, titular de la Cédula de Identidad N° 13.293.235, de profesión u oficio Indefinido, de estado civil Soltero, hijo de: Pedro Rojas y milena de Rojas, y residenciado en: El Sector Mareca, Frente la familia Bianchi, Via Playa Copey , casa sin numero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREA DEL CARMEN MONTAÑO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación al acusado y a la victima. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS