REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003531
ASUNTO: RP11-P-2017-003531

Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Mayo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por los hechos ocurridos el día 21/05/2017, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Guiria, quienes dejan constancia (…) siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje por la calle 19 de Abril sector las Malvinas donde avistamos a un ciudadano , aparentemente en estado de ebriedad , quien al ver la comisión policial adopto una actitud sospechosa , por lo que le dimos la voz de alto … se le realizo una inspección corporal, al revisar en el bolsillo izquierdo le feron encontrados 08 envoltorios fabricados en material sintético, todos de color amarillo marrados en único extremo contentivo en su interior de material vegetal de color verde pardoso presuntamente de la droga denominada marihuana por lo que s ele indico que quedaría detenido… asimismo se la presunta droga denominada marihuana arrojo un peso bruto de 5.1 gramos(…) Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ALCIDES JOSE RODRIGUEZ MALAVE. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.383, fecha de nacimiento 20/07/85, de profesión u oficio Pescador, hijo de Juvenio Martínez y Carmen Ruiz, residenciado en las Malvinas, barrio 19 de abril, calle colon, casa N° 27, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública expuso: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, no consta declaraciones de testigos del procedimiento que avalen lo manifestado por los funcionarios policiales, aunado que no existe experticia botánico de la presunta droga incautada en el procedimiento, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representado. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21/05/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: Acta Policial, cursante al folio 03 y 04, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Guiria, quienes dejan constancia (…) siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde nos encontrábamos en labores de patrullaje por la calle 19 de Abril sector las Malvinas donde avistamos a un ciudadano , aparentemente en estado de ebriedad , quien al ver la comisión policial adopto una actitud sospechosa , por lo que le dimos la voz de alto … se le realizo una inspección corporal, al revisar en el bolsillo izquierdo le feron encontrados 08 envoltorios fabricados en material sintético, todos de color amarillo marrados en único extremo contentivo en su interior de material vegetal de color verde pardoso presuntamente de la droga denominada marihuana por lo que s ele indico que quedaría detenido… asimismo se la presunta droga denominada marihuana arrojo un peso bruto de 5.1 gramos(…) REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, cursante al folio 08 Y 09, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Zona Atlántica- Guiria, quienes dejan constancia, de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de OCHO 08 ENVOLTORIOS FABRICADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, TODOS DE COLOR AMARILLO MARRADOS EN ÚNICO EXTREMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR VERDE PARDOSO PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. RESEÑAS FOTOGRAFICAS, cursante a los folios 11 y 12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 14 y su vuelto, de fecha 21/05/2017, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 034, cursante al folio 15 y su vuelto, de fecha 21/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado ALCIDES JOSE RODRIGUEZ MALAVE, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ELIAS RAFAEL MARTINEZ MARIÑO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 31 Años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.125.383, fecha de nacimiento 20/07/85, de profesión u oficio Pescador, hijo de Juvenio Martínez y Carmen Ruiz, residenciado en las Malvinas, barrio 19 de abril, calle colon, casa N° 27, Guiria , Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio Al Comando De Vigilancia Costera Zona Atlántica- Guiria. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS