REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 22 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003529
ASUNTO: RP11-P-2017-003529
Celebrada como ha sido el día de hoy, 22 de Mayo de 2017, la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado YONNY RAFAEL BEJARANO GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto el ciudadano YONNY RAFAEL BEJARANO GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENEZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA; En virtud de los hechos ocurridos el día 20-05-2017, según consta en DENUNCIA, rendida por la ciudadana Jhannelys José Domínguez Quijada, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien expone:…El día de hoy sábado 20 de mayo a eso de las 09:20 horas recibí un mensaje de texto diciéndome que si me podía quedar con los hijos de nosotros y yo le dije que no podía quedarme con los niños, en eso el me llamo por teléfono y me comenzó a insultar por teléfono diciéndome puta no te puedes quedar con tus hijos porque estas puteando, le corte la llamada, al poco rato Yoni se apareció en mi casa se metió y me comenzó a golpear me pego en la cabeza varias veces del piso me decía muérete maldita muérete, y me dio puño yo como pude salí y me intento golpear nuevamente y me encape y corrí a denunciarlo a la Guardia Nacional. (…) En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del Tribunal Decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas. Solicito se impongan las Medidas de Protección y Seguridad de las establecidas en el artículo 90, numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA. Finalmente solicito se Califique la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; como YONNY RAFAEL GONZALEZ BEJARANO, venezolano natural de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/11/86, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 20.201.435, Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Nancy Bejarano y Evelio González, con domicilio Rió Seco Benturin, vía principal, casa sin numero, cerca de la licorería “ LOS RUICES” Vía nacional Yaguraoaro-Guiria, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien manifestó: “ me acojo al precepto constitucional, es todo.”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensa Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, expuso: Revisada como ha sido las actuaciones esta defensa solicita la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, aunado a que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, de igual no acertar solicito una medida menos gravosa, solicito copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 20-05-2017; así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado, como presuntos autores del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: DENUNCIA, rendida por la ciudadana Jhannelys José Domínguez Quijada, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien expone:…El día de hoy sábado 20 de mayo a eso de las 09:20 horas recibí un mensaje de texto diciéndome que si me podía quedar con los hijos de nosotros y yo le dije que no podía quedarme con los niños, en eso el me llamo por teléfono y me comenzó a insultar por teléfono diciéndome puta no te puedes quedar con tus hijos porque estas puteando, le corte la llamada, al poco rato Yoni se apareció en mi casa se metió y me comenzó a golpear me pego en la cabeza varias veces del piso me decía muérete maldita muérete, y me dio puño yo como pude salí y me intento golpear nuevamente y me encape y corrí a denunciarlo a la Guardia Nacional. (…) Cursante en folio 02. ENTREVUSTA TESTIGO, de fecha 20/05/2017, rendida por la ciudadana Ginargelis José Reyes Barreto, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Cursante al folio 03. ACTA POLICIAL, de fecha 20/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 05 y su vto. RESEÑA FOTOGRAFICA, Cursante al folio 11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, en donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el aprehendido, asimismo dejan constancia que el ciudadano YONNY RAFAEL BEJARANO GONZALEZ, presenta DOS registros Policiales. Cursante en folio 13 y su Vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público los delitos de AMENEZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito ante imputado; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en sus numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta para el imputado YONNI RAFAEL BEJARANO GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: YONNY RAFAEL GONZALEZ BEJARANO, venezolano natural de Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25/11/86, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 20.201.435, Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Nancy Bejarano y Evelio González, con domicilio Rió Seco Benturin, vía principal, casa sin numero, cerca de la licorería “ LOS RUICES” Vía nacional Yaguraoaro-Guiria, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENEZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento Especial de conformidad con el artículo 96 y 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Representante del Ministerio Público de las contempladas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana JHANNELYS JOSE DOMINGUEZ QUIJADA. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Tercera Compañía, Comando Bohordal, Estado Sucre, remitiéndole boleta de libertad. Regístrese el régimen de presentaciones impuesto al imputado de auto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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