REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 20 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003457
ASUNTO: RP11-P-2017-003457

Celebrada como ha sido el día de hoy, veinte de mayo del año dos mil diecisiete (20/05/ 2017), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra de la ciudadana: ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, por la presunta comisión del delito de, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 18/05/2017 funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo las 10:15 de la mañana aproximadamente se presentó una comisión de la policía naval quienes manifestaron que la ciudadana detenida ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN se encontraba involucrada en un hecho que había ocurrido en el estacionamiento el pescado donde la misma agredió físicamente a una ciudadana que tuvo que ser trasladada al hospital central de esta ciudad. De igual forma se evidencia en el acta de entrevista rendida por la victima que la misma manifestó haber tenido una discusión con la imputada con quien se retó a darse unos golpes y cuando se estaban agarrando la misma sacó un arma, desconociendo que tipo de arma era y le ocasionó varias heridas en su rostro, en el cuero cabelludo, en las manos y el abdomen. En razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, es todo.”
DE LA IMPUTADA
Una vez impuesta la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 20.376.721, nacida en fecha 18.12.1985, soltera, de ocupación vendedora en el mercado, hija de Elizabeth Marin y Reinaldo Hernández, residenciada: en playa grande, sector las viviendas, casa sin número, de la farmacia san Rafael hacia adentro en la primera calle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Esa señora siempre me golpea y me insulta porque me dice que yo tengo algo con su marido y eso no es así el siempre me compra mejillón porque vendo al mayor en el mercado y ella se me encimó a pegarme y yo si saque un cuchillo pero no le di con eso, le di con el arete y hasta el esposo también me pego y yo tengo tres meses de embarazo, yo solo me estaba defendiendo, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte alegó: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representada haya sido participe el delito imputado, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representada una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, en caso este tribunal no comparta el criterio de esta defensa se le otorgue una medida cautelar comprendida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra de ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, por la presunta comisión de del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 18/05/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada en el presente asunto es autora del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL de fecha 18/05/2017 funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurre la aprehensión de la imputada donde siendo las 10:15 de la mañana aproximadamente se presentó una comisión de la policía naval quienes manifestaron que la ciudadana detenida ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN se encontraba involucrada en un hecho que había ocurrido en el estacionamiento el pescado donde la misma agredió físicamente a una ciudadana que tuvo que ser trasladada al hospital central de esta ciudad, al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la victima ciudadana ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ quien manifestó haber tenido una discusión con la imputada con quien se retó a darse unos golpes y cuando se estaban agarrando la misma sacó un arma, desconociendo que tipo de arma era y le ocasionó varias heridas en su rostro, en el cuero cabelludo, en las manos y el abdomen, al folio 04. INFORME MEDICO, realizado a la victima donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la misma al folio 05. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 19/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, al folio 10 y su vuelto. MEMORANDO SIIPOL SAIME, donde se deja constancia que la imputada NO presenta registros policiales, ni solicitud alguna, Cursante al folio 11. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que la imputada de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado. De igual forma, considera quien decide que atendiendo a las circunstancias del caso en particular y del delito que fue imputado no se acredita la presunción de la existencia del peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que no se encuentra configurado el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la privación judicial preventiva de libertad puede ser razonablemente satisfecha por la medida de cautelar sustitutiva que fuera solicitada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra de la imputada, medida esta consistente presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa Privada de libertad sin restricciones y de medida cautelar con presentaciones a favor de su representado, y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PERVENTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de la Imputada: ELIZABETH DEL VALLE HERNANDEZ MARIN, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula Nº V- 20.376.721, nacida en fecha 18.12.1985, soltera, de ocupación vendedora en el mercado, hija de Elizabeth Marin y Reinaldo Hernández, residenciada: en playa grande, sector las viviendas, casa sin número, de la farmacia san Rafael hacia adentro en la primera calle, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio ANA MARIA DONA DE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Publico de libertad sin restricciones o de medida cautelara con presentaciones a favor de su representado. Se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al IAPES informándole que la imputada permanecerá recluida en dicha sede hasta tanto se materialice la Fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS