REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001605
ASUNTO: RP11-P-2010-001605
Celebrada como ha sido el día 26 de abril de 2017 la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, seguido en contra de ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Jennifer del carmen Flores Aguilera. este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones: Una vez impuesto el ciudadano del motivo de su captura, la cual fue decretada en fecha 21/03/2017 en virtud de los múltiples diferimientos a la realización de la audiencia preliminar en el presente asunto, se advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de la ciudadana ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Jennifer del carmen Flores Aguilera., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-07-2010. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Privado y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Rosmer Teodosio Hernández Rosario venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.008, nacido en fecha 28-10-89, oficio obrero, hijo de Aracelis Rosario y Teodocio Hernández, y domiciliado en Guaritos 5, Maturín Estado Monagas, quien expone: Yo no vine al llamado del tribunal porque nunca llegó a mi casa o a casa de mi mamá notificación alguna. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que considero no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en los hechos atribuidos, aunado al hecho de que el escrito acusatorio no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito que de ser ese el caso se desestime la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa. Pido al Tribunal que con posterioridad le ceda la palabra a mi defendido y la instruya lo suficiente con relación al procedimiento por admisión de los hechos, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba. De igual forma, solicito la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre mi representado en virtud que el mismo manifestó que efectivamente nunca le llegó ninguna comunicación de los llamados que le hiciera el tribunal para la realización de la audiencia y de la revisión que se hiciera a la causa se evidencia que no cursa resulta positiva alguna para determinar que mi representado no tiene la disposición o intención de no someterse al proceso. Razón por la que solicito al tribunal la revisión de la privación de mi representado. Solicito copia del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra de ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Jennifer del carmen Flores Aguilera, por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar al imputado, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, lo cual es cónsono con los hechos explanados; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento de la imputada. SEGUNDO Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se desestime la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. TERCERO: Vista la solicitud efectuada por la defensa pública penal, este Tribunal tomando en consideración que los hechos por los cuales se origina la presente causa datan de fecha 30/07/2010 y que en el presente asunto fue presentado el acto conclusivo tres años después específicamente en fecha 27/08/2014, superando con creces el lapso establecido en la norma para la investigación por parte del Ministerio Público y que una vez revisado como ha sido el físico del expediente, se evidencia que no consta resulta positiva alguna que arroje que el acusado fue efectivamente emplazado para su comparecencia a los llamados efectuados a la realización de la audiencia preliminar y motivo por el cual fue ordenada su captura, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es revisar la medida de coerción personal que pesa en contra del ciudadano ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO quien deberá atender en adelante a todos los llamados efectuados por el juzgado correspondiente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO quien manifestó: Me comprometo a comparecer a todos los llamados que me haga el tribunal. Es todo. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: Esta representación fiscal no hace oposición alguna a la revisión de la medida de coerción personal efectuada por este tribunal a favor del ciudadano ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO. Es todo. La Defensa pública expuso: Vista la revisión de la medida de coerción personal que pesa en contra de mi representado, esta defensa solicita sea librado oficio al CICPC a los fines que el mismo sea excluido del Sistema SIIPOL como persona solicitada, designando al acusado como correo especial para la entrega de la comunicación y las resultas de la misma. Es todo. Y así se decide. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a esta si es su voluntad acogerse a dicha figura, por lo que manifiesta ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO, quien expone libre de presión, apremio y coacción: Soy Inocente y no admito los hechos quiero ir a juicio oral, Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al ciudadano Rosmer Teodosio Hernández Rosario venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.008, nacido en fecha 28-10-89, oficio obrero, hijo de Aracelis Rosario y Teodocio Hernández, y domiciliado en Guaritos 5, Maturín Estado Monagas,, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Jennifer del carmen Flores Aguilera. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad del ciudadano ROSMER TEODOCIO HERNÁNDEZ ROSARIO y junto con oficio remítase al CICPC de guiria en virtud de la imposición de la captura y revisión de la medida efectuada en esta sala de audiencias a solicitud de la defensa y a lo que no presentó oposición el representante del Ministerio Público. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nº RJ11OFO2017003099 dirigido al CICPC de Guiria a los fines que el mismo sea excluido del Sistema SIIPOL como persona solicitada, designando al acusado como correo especial para la entrega de la comunicación y las resultas de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo los mismos proveer para su reproducción. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL.
ABG. ALYSSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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