REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003436
ASUNTO: RP11-P-2017-003436
Celebrada como ha sido el día de hoy, 19-05-2017 siendo la 2:30 PM, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano VALENTÍN RAMÓN PLACENCIO PLACENCIO, JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ Y JOMBER JOSÉ GONZÁLEZ GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos VALENTÍN RAMÓN PLACENCIO PLACENCIO Y JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al ciudadano JOMBER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos el día 18 de mayo del año 2017, según consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2017, suscrita por la funcionaria detective Estefanía Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de investigaciones de esta sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de que realizando diligencia urgentes y necesarias relacionadas con el expediente k-170226-00717, instruido ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), se traslado con funcionarios adscrito a esta sede del CICPC sub-delegación Carúpano, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo ubicar , identificar y citar al ciudadano de nombre VALENTIN PLACENCIO apodado “EL MOCHO” quien figura como investigado, llegado al sitio procedimos a preguntarle a los vecinos sobre la ubicación del ciudadano VALENTIN PLACENCIO apodado “EL MOCHO”, indicando uno de los vecinos de la zona que el ciudadano requerido por la comisión se encontraba a pocos metros en compañía de dos sujetos mas del sexo masculino. Una vez observaron a dichos ciudadanos optaron por abordarlos rápidamente los cuales al momento de percatarse de su presencia, optaron por tomar una aptitud nerviosa y evasiva. Luego de realizarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos en cuestión, logrando localizarle al primer ciudadano de nombre VALENTÍN PLACENCIO APODADO EL “EL MOCHO” el cual se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermuda dos (02) mini envoltorios elaborados en material sintético de color rojo, atados en sus únicos extremos con el mismo material de color marrón contentivos en su interior de una sustancia granulada, la cual por su aspecto y fuerte olor se presume que sea de droga denominada crak. Al segundo ciudadano identificado como JOHAN GONZÁLEZ, un (01) mini envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de una sustancia granulada, la cual por su aspecto y fuerte olor se presume que sea de droga denominada crak. Y al tercer ciudadano de nombre JOMBER PLACENCIO se mle localizo un (01) facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negro, con inscripciones donde se lee “LETHAL EN FORCERS”. Acto seguido procedimos retornar a nuestro despacho con dichos ciudadanos mencionados a igual con la evidencia incautada se procedió a identificar a los ciudadanos quedando estos identificados como: VALENTIN RAMÓN PLACENCIO PLACENCIO apodado el “EL MOCHO”, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, nacido en fecha 11-09-1976 de 40 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor,, residenciado en la carretera nacional Carúpano San José, sector villa de sol, primera calle, casa s/n, parroquia San José de aerocuar, municipio Andrés Mata, estado Sucre, titular de la cedula de identidad v-15.114.271. Al segundo ciudadano como: JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, nacido en fecha 16.04.1978, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.256.063 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano san José, sector villa sol, primera calle, casa s/n parroquia san José de aerocuar, municipio Andrés del estado sucre y Al tercer ciudadano como JOMBER JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha 28.06.1995, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.691.835 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano san José, sector villa sol, primera calle, casa s/n parroquia san José de aerocuar, municipio Andrés del estado sucre….. la cual arrojo un peso de 0.3 gramos. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, asimismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera con competencia en materia Contra las Drogas del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuestos los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los Artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCIO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.114.271, soltero, nacido en fecha 11/09/1977, ocupación u oficio electricista, hijo de Esther Placencio y Valentín Placencio, Residenciado Caserío San Luís, Casa S/N, Cerca de la Aldea de los adultos mayores Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “A nosotros no nos trajeron para acá por eso, sino por unas laminas de zinc, es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo imputado JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 16/04/1978, titular de Cédula de Identidad N° 16.256.063, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan González y Silvia Zenaida González, y domiciliado en Cariaquito Arriba, Vía Principal, sector barlovento, Casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido se procede a imponer al siguiente imputado como JOMBER JOSE GONZALEZ PLACENCIO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.691.835, de profesión u oficio: obrero, de 21 años de edad, hijo de Johan González y Yamileth Placencio, nacido en fecha 28-06-1995 y domiciliado en san Luis, sector villa del sol, calle 4, casa sin numero, teléfono 0294-411-1835, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte expuso: Esta Defensa en Nombre y representación de los ciudadanos VALENTIN PLACENCIO, JOHAN GONZALEZ Y JOMBER GONZALEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis defendidos, razón por la cual ratifico la inocencia de mis representados, solicito su libertad sin restricciones, aunado a ello que no existe testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, de ser desestimada dicha solicitud hecha por parte de esta defensa, solicito muy respetuosamente a este di9gno tribunal decrete una medida cautelar de fácil cumplimiento de las establecidas en el art. 242 numeral 3° u 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos VALENTÍN RAMÓN PLACENCIO PLACENCIO Y JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al ciudadano JOMBER JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18-05-2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-05-2017, suscrita por la funcionaria detective Estefanía Rojas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, departamento de investigaciones de esta sub-delegación Carúpano, quien deja constancia de que realizando diligencia urgentes y necesarias relacionadas con el expediente k-170226-00717, instruido ante este despacho, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), se traslado con funcionarios adscrito a esta sede del CICPC sub-delegación Carúpano, con la finalidad de realizar inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo ubicar , identificar y citar al ciudadano de nombre VALENTIN PLACENCIO apodado “EL MOCHO” quien figura como investigado, llegado al sitio procedimos a preguntarle a los vecinos sobre la ubicación del ciudadano VALENTIN PLACENCIO apodado “EL MOCHO”, indicando uno de los vecinos de la zona que el ciudadano requerido por la comisión se encontraba a pocos metros en compañía de dos sujetos mas del sexo masculino. Una vez observaron a dichos ciudadanos optaron por abordarlos rápidamente los cuales al momento de percatarse de su presencia, optaron por tomar una aptitud nerviosa y evasiva. Luego de realizarles la respectiva revisión corporal a los ciudadanos en cuestión, logrando localizarle al primer ciudadano de nombre VALENTÍN PLACENCIO APODADO EL “EL MOCHO” el cual se le incauto en el bolsillo delantero del pantalón tipo bermuda dos (02) mini envoltorios elaborados en material sintético de color rojo, atados en sus únicos extremos con el mismo material de color marrón contentivos en su interior de una sustancia granulada, la cual por su aspecto y fuerte olor se presume que sea de droga denominada crak. Al segundo ciudadano identificado como JOHAN GONZÁLEZ, un (01) mini envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivos de una sustancia granulada, la cual por su aspecto y fuerte olor se presume que sea de droga denominada crak. Y al tercer ciudadano de nombre JOMBER PLACENCIO se le localizo un (01) facsímil de arma de fuego tipo pistola, color negro, con inscripciones donde se lee “LETHAL EN FORCERS”. Acto seguido procedimos retornar a nuestro despacho con dichos ciudadanos mencionados a igual con la evidencia incautada se procedió a identificar a los ciudadanos quedando estos identificados como: VALENTIN RAMÓN PLACENCIO PLACENCIO apodado el “EL MOCHO”, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, nacido en fecha 11-09-1976 de 40 años de edad de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor,, residenciado en la carretera nacional Carúpano San José, sector villa de sol, primera calle, casa s/n, parroquia San José de aerocuar, municipio Andrés Mata, estado Sucre, titular de la cedula de identidad v-15.114.271. Al segundo ciudadano como: JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre, nacido en fecha 16.04.1978, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.256.063 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano san José, sector villa sol, primera calle, casa s/n parroquia san José de aerocuar, municipio Andrés del estado sucre y Al tercer ciudadano como JOMBER JOSÉ GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, natural de Carúpano estado sucre , nacido en fecha 28.06.1995, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.691.835 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera nacional Carúpano san José, sector villa sol, primera calle, casa s/n parroquia san José de aerocuar, municipio Andrés del estado sucre. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 823, de fecha 18 de mayo del 2017, realizada por funcionarios adscritos a esta sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano donde dejan constancia, se trata de un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural escasa…. RECONOCIMIENTO N° 0187, de fecha 18 de mayo del año 2017, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano donde dejan constancia del reconocimiento realizado a los objeto incautados en el procedimiento: un (01) facsimil de arma de fuego, tipo pistola de color negro…. MEMORANDUM N° 9700-226-0526, de fecha 18-05-2017, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano donde dejan constancia que los tres ciudadanos detenidos, una vez revisados en el sistema SIIPOL todos presentan registros policiales. DENUNCIA COMÚN, de fecha 18-05-2017, rendida por el ciudadano CHRISTIAN MALAVE, por ante funciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de a POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para los imputados VALENTIN PLACENCIO, JOHAN GONZÁLEZ Y JOMBER GONZÁLEZ una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos VALENTIN RAMON PLACENCIO PLACENCIO, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 40 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 15.114.271, soltero, nacido en fecha 11/09/1977, ocupación u oficio electricista, hijo de Esther Placencio y Valentín Placencio, Residenciado Caserío San Luís, Casa S/N, Cerca de la Aldea de los adultos mayores Municipio Andrés Mata del Estado Sucre Y JOHAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 16/04/1978, titular de Cédula de Identidad N° 16.256.063, de profesión u oficio chofer, hijo de Juan González y Silvia Zenaida González, y domiciliado en Cariaquito Arriba, Vía Principal, sector barlovento, Casa S/N, cerca de la pasarela, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y al ciudadano JOMBER JOSE GONZALEZ PLACENCIO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 24.691.835, de profesión u oficio: obrero, de 21 años de edad, hijo de Johan González y Yamileth Placencio, nacido en fecha 28-06-1995 y domiciliado en san Luis, sector villa del sol, calle 4, casa sin numero, teléfono 0294-411-1835, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; medida esta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Líbrese lo conducente. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Libertad Junto Con Oficio al CICPC Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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