REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003433
ASUNTO: RP11-P-2017-003433
Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de mayo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JHOANDRY JOSÉ GONZÁLEZ y JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ CENTENO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a los ciudadanos JHOANDRY JOSÉ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al Ciudadano JOSÉ LUÍS MARTÍNEZ CENTENO, se imputa por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de estos hechos ocurridos en fecha 17 de mayo de 2017, según consta en Acta de Investigación Penal SIP.-071/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día miércoles 17 de mayo de 2017, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, cuando se para una unidad colectiva de la línea de transporte San José- Carúpano, al bajarse el conductor identificado como Yndriago González Neomar José, nos manifiesta que abordo se encontraban dos (02) personas en actitud sospechosa, rápidamente procedimos a bajar a todas las personas a boro de la unidad con la finalidad de verificar la situación, notando que los dos sujetos ciudadanos antes descritos, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se le indico que por favor se colocaran las manos por encima de su cabeza, procediendo a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalisticas, identificándolos de la siguiente manera como queda escrito 01.- JHOANDRY JOSE GONZALEZ (…), quien portaba en la cintura del pantalón debajo de la camisa oculto un arma de fuego TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410MM, MARCA MAIOLA, FABRICACION VENEZOLANA, SERIALES DESVASTADOS, DE UN SOLO CAÑON, PROVISTO DE DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 36 MM SIN PERCUTIR y 02.- JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO (…) quien portaba en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca (CUCHILLO), por lo que se le informo a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos (…). En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JHOANDRY JOSE GONZALEZ. De igual manera solicito decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO. De igual manera hago del conocimiento al Tribunal que el ciudadano José Luís Martínez Centeno se encuentra Solicitado, según oficio N° 1297-13, de fecha 18/11/2013, por el Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, no indica el delito, por lo que esta representación fiscal solicita se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Una vez impuesto los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueron impuestos del hecho que se les imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse el primero como: JHOANDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de EL PILAR , Municipio cajigal del Estado Sucre, de 25 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº NO POSEE, fecha de nacimiento 26.08.1991, de profesión u oficio agricultor , hijo de AMADA GONZALEZ , residenciado en Avenida principal, sector Andrés bello, cerca de las quinta, casa n° s/n del Estado Sucre y quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se procede a imponer al segundo de los imputados procediendo a identificarse como JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, Venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13-273-714, nacido en fecha 30.08.1974, hijo de MONICO MARTINEZ Y JUANA CENTENO residenciado SECTOR 7 DE ENERO, Calle TERCERA, Casa N°29, Cerca del remate de caballo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte expuso: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representado sea autor o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos que compromete la responsabilidad penal de mi defendido, ni que avalen el dicho de la presunta victima, aunado a ello mi representado no presenta conducta predelictual, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mi representando, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado JHOANDRY JOSE GONZALEZ, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo escuchada la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza solicitada por la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano JHOANDRY JOSE GONZALEZ, asimismo considera esta juzgadora que es procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CETENO, considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible atribuido al ciudadano JHOANDRY JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la imputación del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CETENO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, de fecha 17 de mayo de 2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL SIP.-071/2017, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 01 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia (…) “Siendo las 11:30 horas de la mañana del día miércoles 17 de mayo de 2017, cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana, vigilancia y control, cuando se para una unidad colectiva de la línea de transporte San José- Carúpano, al bajarse el conductor identificado como Yndriago González Neomar José, nos manifiesta que abordo se encontraban dos (02) personas en actitud sospechosa, rápidamente procedimos a bajar a todas las personas a boro de la unidad con la finalidad de verificar la situación, notando que los dos sujetos ciudadanos antes descritos, al notar la presencia de la comisión militar adoptaron una actitud nerviosa, razón por la cual se le indico que por favor se colocaran las manos por encima de su cabeza, procediendo a efectuarle una inspección corporal a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalisticas, identificándolos de la siguiente manera como queda escrito 01.- JHOANDRY JOSE GONZALEZ (…), quien portaba en la cintura del pantalón debajo de la camisa oculto un arma de fuego TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410MM, MARCA MAIOLA, FABRICACION VENEZOLANA, SERIALES DESVASTADOS, DE UN SOLO CAÑON, PROVISTO DE DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 36 MM SIN PERCUTIR y 02.- JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO (…) quien portaba en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca (CUCHILLO), por lo que se le informo a los referidos ciudadanos que quedarían detenidos (…). DENUNCIA, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 02, interpuesta por el ciudadano Yndriago González Neomar José, antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quien expone: (…) mi comparecencia ante este comando es para denunciar dos personas que en una oportunidad se habían montado en mi unidad colectiva de la ruta Carúpano - San José y robaron a todos los usuarios, dos personas que el día de hoy se montaron en la parada de San José hacia Carúpano y al pensar que harían lo mismo me pare en el punto de control de la guardia de san roque y los denuncie, por lo que la guardia procedió a sacarlos de la unidad encontrando en su poder una escopeta y un cuchillo (…). ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 03, rendida por el ciudadano González López Luís Daniel, antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 04, rendida por el ciudadano GONZALEZ ALFREDDY RAMON, antes funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene de los hechos. MEMORAMDUM N° 9700-0226, de fecha 18 de mayo de 2017, cursante en el folio 8, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JHOANDRY JOSE GONZALEZ, presenta registros policiales y el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, se encuentra Solicitado, según oficio N° 1297-13, de fecha 18/11/2013, por el Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, no indica el delito. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0186, de fecha 18 de mayo de 2017, cursante en el folio 10 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 17 de mayo, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, quienes dejan constancia de la evidencia incautada tal como: UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETIN, CALIBRE 410MM, MARCA MAIOLA, FABRICACION VENEZOLANA, SERIALES DESVASTADOS, DE UN SOLO CAÑON, PROVISTO DE DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 36 MM SIN PERCUTIR Y 02.- JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO (…) Y UN ARMA BLANCA (CUCHILLO). Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado JHOANDRY JOSE GONZALEZ, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, apartarse del criterio fiscal y Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CETENO. Decretándose sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa y la medida bajo fianza presentada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13-273-714, se encuentra Solicitado, según oficio N° 1297-13, de fecha 18/11/2013, por el Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, no indica el delito, es por lo que este Tribunal acuerda DECLINAR al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CETENO; al Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole copias certificadas de las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JHOANDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de EL PILAR , Municipio cajigal del Estado Sucre, de 25 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº NO POSEE , fecha de nacimiento 26.08.1991, de profesión u oficio agricultor , hijo de AMADA GONZALEZ , residenciado en Avenida principal, sector Andrés bello, cerca de las quinta, casa n° s/n del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, Venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, soltero, de 41 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13-273-714, nacido en fecha 30.08.1974, hijo de MONICO MARTINEZ Y JUANA CENTENO residenciado SECTOR 7 DE ENERO, Calle TERCERA, Casa N°29, Cerca del remate de caballo, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se niega la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa, así como la medida bajo fianza para el ciudadano JHOANDRY JOSE GONZALEZ GONZALEZ solicitada por la representación fiscal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en virtud de que el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CETENO, se encuentra Solicitado, según oficio N° 1297-13, de fecha 18/11/2013, por el Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, no indica el delito, es por lo que este Tribunal acuerda DECLINAR al ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ CENTENO, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 13-273-714; al Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en las instalaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Zona N° 53, Destacamento N° 532, Comando Carúpano, a los fines de que se sirva recibir en esa sede en calidad de depósito al ciudadano antes identificado, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole copias Certificadas de las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. LÍBRESE OFICIO Y JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD, REMITASE AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, COMANDO CARÚPANO. ASIMISMO LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, COMANDO DE ZONA N° 53, DESTACAMENTO N° 532, COMANDO CARÚPANO A NOMBRE DEL CIUDADANO JOSE LUIS MARTINEZ CETENO, EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO, PUESTO QUE EL MISMO DEBE SER TRASLADADO HASTA EL JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, POR ENCONTRARSE SOLICITADO. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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