REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003432
ASUNTO: RP11-P-2017-003432
Celebrada como ha sido el día de hoy, 19 de mayo de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 17/05/2017, según Acta de Investigación Penal: de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-17-0226-00829, instruidas por antes este despacho por la presunta comisión contra la propiedad, donde se identifica que el autor del caso que nos ocupa, responde al nombre de Manuel Enrique García Fernández, apodado “El Pollo”, y el mismo habita en la siguiente dirección: Comunidad de Playa Grande, Sector Hato Romar III, casa Numero 125, al final de la Calle Ramón Martínez, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, una vez en la dirección antes descrita y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo, avistamos a un sujeto saliendo de la puerta principal de dicha vivienda, usando una vestimentas una franela de color blanco con franjas color morado y un jean color azul, quien para el momento poseía una caja color negro. Seguidamente procedimos a descender de la unidad, quien al notar la presencia policial emprendió una veloz carrera, lo que origino una persecución, logrando darse alcance a pocos metros del lugar, así mismo se solicito colaboración a varios moradores del sector para que sirvieran de testigos a fin de practicar la revisión corporal, negándose rotundamente los mismos y alejándose inmediatamente del lugar, por lo que se procedió a la revisión corporal logrando incautarle en su interior HERRAMIENTAS VARIAS, ENTRE ELLAS ALICATE, DADOS DE DISTINTAS MEDIDAS, DESTORNILLADORES Y LLAVES DE DISTINTAS MEDIDAS PARA SU USO DE LA MECÁNICA, solicitándole al ciudadano antes mencionado la debida factura y la procedencia de los objetos incautados, manifestando no poseer las facturas, por cuanto la había sustraído de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Blanco, en el sector Canchuncho Nuevo de esta Ciudad, teniendo conocimiento que dicha caja de herramientas le pertenece a la victima del caso que ocupa, quedando identificado como Manuel Enrique García Fernández, se procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, así mismo una vez en el despacho fue verificado en el Sistema SIIPOL, informando que el mismo NO presenta registros policiales, ni solicitud alguna. (…) A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, es todo.”
DE LA VICTIMA
La victima ciudadano RONALD FELIPE GUERRA, expuso: yo necesito mis herramientas porque ese es mi sustento de trabajo, y me han salido trabajos y los he perdido porque no tengo como desempeñar mis labores, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.625.780, nacido en fecha 17.04.1983, hijo de ANDREZ CORCINO GARCIA Y RUTILA FERNANDEZ, residenciado: en Hato Román el pujo, calle manzana c, casa N° 19, Cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “yo si las agarre del carro, y yo mismo fui y me presente en la PTJ, yo la agarre por necesidad las saque, yo trabajo en el mercado vendiendo aliño, y el PTJ me dijo busca las herramientas y yo las recupere y las entregue, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte expuso: Oída la solicitud hecha por la representación fiscal de conformidad con el articulo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa considera hecho el estudio correspondiente del presente asunto que no están dadas las circunstancias que puedan llevar a determinar que mi representado haya sido participe en los delitos imputados, por la representación fiscal, por lo que solicito a este tribunal otorgue a mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones, con fundamento a los señalamientos antes expuestos, en caso este tribunal no comparta el criterio de esta defensa se le otorgue una medida cautelar comprendida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada por el representante del Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 17/05/2017. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Acta de Investigación Penal: de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-17-0226-00829, instruidas por antes este despacho por la presunta comisión contra la propiedad, donde se identifica que el autor del caso que nos ocupa, responde al nombre de MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.625.780, nacido en fecha 17.04.1983, hijo de ANDREZ CORCINO GARCIA Y RUTILA FERNANDEZ, residenciado: hato Román el pujo, calle manzana c, casa N° 19, Cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual se traslado la comisión a la dirección antes mencionada, una vez en la dirección antes descrita y estando plenamente identificados como funcionarios adscritos a este cuerpo, avistamos a un sujeto saliendo de la puerta principal de dicha vivienda, usando una vestimentas una franela de color blanco con franjas color morado y un jean color azul, quien para el momento poseía una caja color negro. Seguidamente procedimos a descender de la unidad, quien al notar la presencia policial emprendió una veloz carrera, lo que origino una persecución, logrando darse alcance a pocos metros del lugar, así mismo se solicito colaboración a varios moradores del sector para que sirvieran de testigos a fin de practicar la revisión corporal, negándose rotundamente los mismos y alejándose inmediatamente del lugar, por lo que se procedió a la revisión corporal logrando incautarle en su interior HERRAMIENTAS VARIAS, ENTRE ELLAS ALICATE, DADOS DE DISTINTAS MEDIDAS, DESTORNILLADORES Y LLAVES DE DISTINTAS MEDIDAS PARA SU USO DE LA MECÁNICA, solicitándole al ciudadano antes mencionado la debida factura y la procedencia de los objetos incautados, manifestando no poseer las facturas, por cuanto la había sustraído de un vehiculo marca Chevrolet, modelo Corsa, Color Blanco, en el sector Canchunchu Nuevo de esta Ciudad, teniendo conocimiento que dicha caja de herramientas le pertenece a la victima del caso que ocupa, quedando identificado como Manuel Enrique García Fernández, se procedió a realizar la inspección del sitio del suceso, así mismo una vez en el despacho fue verificado en el Sistema SIIPOL, informando que el mismo NO presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Cursante al folio 01 y su vuelto y 02. Acta de Inspección Técnica N° 0819: de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la inspección técnica realizada en el sitio del Suceso tratándose de un lugar de acceso Abierto. Cursante al folio 03. Acta de Entrevista: de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la declaración rendida por el ciudadano Ronald Guerra, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 05. Acta de Avaluó Real N° 116: de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: 1.- UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, MARCA MAGNUM BOX, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIAS HERRAMIENTAS DE MECÁNICA, DE VARIOS TAMAÑOS Y MEDIDAS, TALES COMO: LLAVES AJUSTABLES, LLAVE PRESIÓN, DADOS, DESTORNILLADORES, siendo justipreciada en la cantidad de Cien Mil Boliares (10.000,00 Bs.). Cursante al folio 06. MEMORANDUM Nº 9700-0226-2435, de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: 1.- UNA (01) CAJA DE HERRAMIENTAS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO, MARCA MAGNUM BOX, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE VARIAS HERRAMIENTAS DE MECÁNICA, DE VARIOS TAMAÑOS Y MEDIDAS, TALES COMO: LLAVES AJUSTABLES, LLAVE PRESIÓN, DADOS, DESTORNILLADORES, cursantes al folio 07. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0523, de fecha 17/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: Que el Imputado de autos no presenta registros policiales cursantes al folio 08. Acta de Denuncia: de fecha 03/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la denuncia impuesta por el ciudadano Felipe, quien señala el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/05/2017, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Carúpano, quienes dejan constancia: del modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos, cursantes al folio 10, 11,12 y sus vueltos…. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérseles, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado a la privativa de libertad, tal y como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, por lo que deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno. En lo relativo a la Aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensa Privada de libertad sin restricciones y de medida cautelar con presentaciones a favor de su representado, y se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra del Imputado: MANUEL ENRIQUE GARCÍA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cedula Nº V- 16.625.780, nacido en fecha 17.04.1983, hijo de ANDREZ CORCINO GARCIA Y RUTILA FERNANDEZ, residenciado: hato Román el pujo, calle manzana c, casa N° 19, Cerca del mercal, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 470 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano RONALD FELIPE GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, cada uno. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Publico de libertad sin restricciones o de medida cautelara con presentaciones a favor de su representado. Se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial., ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el 96 y 97 de la Ley Especial. Líbrese Oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Carúpano informándole que el imputado permanecerá recluido en dicha sede hasta tanto se materialice la Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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