REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003431
ASUNTO: RP11-P-2017-003431
Celebrada como ha sido el día de hoy, 19/05/2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMÉNEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz expuso: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ; por los hechos ocurridos el día 18/05/2017, donde dejan constancia en ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, que: Bueno resulta que el día de ayer en horas de la tarde un ciudadano ingreso al local comercial Farmacia Lourdes C. A, el cual soy dueño preguntando por varios artículos, en eso que estoy atendiendo a otros clientes una de mis trabajadoras grita cuando voy a ver que pasa un ciudadano sale del negocio, al revisar la mercancía del pasillo donde se encontraba me percato que falta un Nestea de 1 kilogramo, el día de hoy en horas de la mañana mientras estoy cobrando a varios clientes observo a un ciudadano agarrando productos de los estantes y se lo metió dentro de la ropa, cuando lo observo le digo que saque las cosas que había agarrado en eso intento huir y es donde lo agarro con la ayuda de varias personas que se encontraban en el negocio, luego llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuando uno de los funcionarios lo reviso le consiguieron dentro de su ropa un litro de aceite vegetal de 1 litro, marca Concordia. Valorado en la cantidad de 7.250.00 Bolívares. Es todo. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal, asimismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los Artículos 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto estado lara, Municipio irribare, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.144.986, fecha de nacimiento 20/05/1989, de profesión u oficio Mesonero, hijo de MELQUIEDES VASQUEZ y ZAIRA BRACAMONMTE, residenciado en Guiria, Municipio Valdez, cerca de la guardia nacional del Estado Sucre, y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta Defensa en Nombre y representación del ciudadano MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMÉNEZ, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, aunado a ello que no existe testigo que corrobore el dicho de la victima, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 18/05/2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, quienes dejan constancia del recibo de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Cursante al folio 01 su vuelto y 02. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 219, de fecha 18/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio del suceso CERRADO, al folio 04 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, que: Bueno resulta que el día de ayer en horas de la tarde un ciudadano ingreso al local comercial Farmacia Lourdes C.A, el cual soy dueño preguntando por varios artículos, en eso que estoy atendiendo a otros clientes una de mis trabajadoras grita cuando voy a ver que pasa un ciudadano sale del negocio, al revisar la mercancía del pasillo donde se encontraba me percato que falta un Nestea de 1 kilogramo, el día de hoy en horas de la mañana mientras estoy cobrando a varios clientes observo a un ciudadano agarrando productos de los estantes y se lo metió dentro de la ropa, cuando lo observo le digo que saque las cosas que había agarrado en eso intento huir y es donde lo agarro con l ayuda de varias personas que se encontraban en el negocio, luego llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cuando uno de los funcionarios lo reviso le consiguieron dentro de su ropa un litro de aceite vegetal de 1 litro, marca Concordia. Valorado en la cantidad de 7.250.00 Bolívares. Es todo. Cursante al folio 05 y su vuelto. FACTURA COMERCIAL N° DR-0111//2016. Cursante al folio 06. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL Nº 150, de fecha 18/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, donde dejan constancia del valor real de la evidencia incautada, Cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 18/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, quienes dejan constancia de la incautación de Un (01) envase elaborado en material sintético, de color traslucido, contentivo de un (01) litro de aceite vegetal para el consumo humano, de igual manera en la parte media del referido envase posee una etiqueta, elaborada en pulpa natural, donde se lee las inscripciones CONCORDIA. Cursante al folio 09 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSÉ CEDEÑO GONZÁLEZ; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para el imputado MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMÉNEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMENEZ, MELKIS ROBERTO BRACAMONTE JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Barquisimeto estado lara, Municipio irribare, de 27 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.144.986, fecha de nacimiento 20/05/1989, de profesión u oficio Mesonero, hijo de MELQUIEDES VASQUEZ y ZAIRA BRACAMONMTE, residenciado en Guiria, Municipio Valdez, cerca de la guardia nacional del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL JOSE CEDEÑO GONZÁLEZ; consistente en presentaciones periódicas SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Líbrese lo conducente. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS GUIRIA. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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