REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 19 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003428
ASUNTO: RP11-P-2017-003428
En el día de hoy, 19 de mayo de 2017, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, expuso: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 18-05-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, quien expuso: comparezco a denunciar a LUÍS JOSÉ apodado CHUKY, quien me agredió en varis partes del cuerpo, utilizando para tal fin sus puños, asimismo me amenazo de muerte con un cuchillo y me lanzo varias puñaladas, … A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial. Así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo solicito que las presentes actuaciones se remitan a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, natural de Guiria municipio Valdez, estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.317, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1993, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de LUIS JOSE RODRÍQUEZ VONALDI y residenciado en el sector la frontera, calle principal, a tres casas de la licorería el retorno, casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte expuso: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, no se evidencia testigos que avalen el dicho por la victima, así como medicatura forense que avalen las lesiones sufridas presuntamente por la victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, de ser desestimada dicha solicitud solicito sea decretada una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi representado y sus familiares son de bajos recursos económicos, solicito copias de las actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra del imputado: LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-05-2017, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo es delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 18-05-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano: LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA interpuesto por el la ciudadana PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, ante funcionarios adscritos al instituto autónomo del CICPC Sub- Delegación Guiria quien expuso (…) Comparezco antes este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ quien me dio varios golpes en el cuerpo, para luego lanzarme al suelo es todo… INFORME MEDICO, de fecha 18-05-2017, donde se deja constancia que la victima presenta lesión en pie izquierdo. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18-05-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo d/e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria donde dejan constancia del recibido del detenido junto con las actuaciones, asimismo una vez verificado en el sistema SIIPOL se deja constancia que el imputado de autos NO Presenta registros policiales. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA De fecha 18-05-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, donde dejan constancias que el sitio del hecho es un sitio ABIERTO. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, natural de Guiria municipio Valdez, estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.317, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1993, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de LUIS JOSE RODRÍQUEZ VONALDI y residenciado en el sector la frontera, calle principal, a tres casas de la licorería el retorno, casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, igualmente Negándose en consecuencias la Libertad Plena y sin Restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LUÍS ANTONIO DEL VALLE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, natural de Guiria municipio Valdez, estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.924.317, soltero, fecha de nacimiento 08-04-1993, de 24 años de edad, de oficio obrero, hijo de LUIS JOSE RODRÍQUEZ VONALDI y residenciado en el sector la frontera, calle principal, a tres casas de la licorería el retorno, casa sin numero, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA NELLI ORTEGA ROMERO, el cual consistirá en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de CUATRO (04) MESes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Asimismo se ratifica la Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 ordinales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad Plena y Sin Restricciones solicitada por la defensa publica. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, GUIRIA, Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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