REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002728
ASUNTO: RP11-P-2016-002728


Celebrada como ha sido el 16 de mayo de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, seguido al ciudadano ENMANUEL RAFAEL RAMOS SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra las Personas. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano ENMANUEL RAFAEL RAMOS SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN POR RELACION ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 17 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en perjuicio de la ciudadana DORANGYT TOVAR ALEGRE, En virtud de los hechos ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/05/2016, rendida por la ciudadana DORANGYT TOVAR ALEGRE, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez donde expone lo siguiente: yo tuve una relación con un muchacho de nombre Enmanuel Rafael Ramos y terminamos en Septiembre del año pasado, yo perdí toda comunicación con el, en diciembre yo estaba borrando unos contactos de mi celular y conseguí un contacto que decía AGA, y le envié un mensaje preguntando quien era y me dijo Emmanuel y comenzamos a hablar nuevamente y en enero el fue para la celebración de mi cumpleaños y hace tres semanas comenzamos a escribirnos y hoy el me llama a mi numero de teléfono que es 0424-882-2570 del numero telefónico 0426-8867040 que era de el, y el me dijo que podía ir a mi casa, yo le dije que si, como a las 02:30 de la tarde llego a mi casa tenia una camisa azul y un bermuda de Jean y un morral de color rojo de los que da el gobierno, y me dijo que abriera la puerta y yo ni quise, fue cuando me saco una pistola y me dijo que le diera lo que tenia en el mueble, y yo le dije que si quería los teléfonos, y me dijo que no, que quería lo otro que estaba en el mueble, que era la tablet, y se la tuve que dar por miedo a que me hiciera algún daño con el arma de fuego, y me dijo ¿sabes porque te lo estoy pidiendo? Y yo le dije que no sabia, el me dijo que era por el video que había grabado cuando habíamos tenido relaciones la ultima vez, cuando yo le iba a decir que cual era el video el se fue caminando, y después lo comencé a llamar y el me respondió y me dijo eso me lo hizo porque según yo lo ilusione y lo engañe con un amigo, y que estuviera pendiente porque le video se lo iba a enseñara a mi papa, y que el sabia donde trabajaban, , le corte la llamada fui a la cocina agarre un cuchillo e intente quitarme la vida pero no pude, luego lo llame y le suplique que por favor me devolviera la tablet y le dije que me iba a quitar la vida y el me respondió que eso no le importaba, que le igual iba a subir el video al facebook, entonces le pregunte que si quería treinta cinco mil bolívares para que me diera la tablet y eliminar el video y me dijo que el quería cincuenta, en efectivo y yo le dije que fuera para la casa para darle los reales el me dijo que no que iba a mandar a un motorizado con la tablet ya que yo podía tener algo planeado en contra de el y que le tomara unas fotos a los reales y se la enviara, yo Salí y le dije a una amiga que si tenia plata para tomarle una foto y se la envié y el me dijo que hay no había cincuenta mil bolívares, le dije que por favor le diera la tablet, y me dijo has lo que tengas que hacer se me esta acabando la paciencia, le corte y llame a mi prima le dije lo que me había pasado y me dijo que iba a ir a la casa con su marido y llame a Enmanuel y le dije que mi diera la tablet y el me respondió que si yo prefería la tablet o que subiera el video al facebook, y me dijo que le diera los reales y ahora quería cien mil bolívares cuando llego mi prima ella lo llamo y le dijo como es posible que hayas robado la tablet a mi prima y el le dijo que eso era como pago de un video que y yo tenia con el teniendo relaciones y vine a colocar la denuncia. ) En virtud de estos hechos es por lo que solicito al tribunal decrete sobre el imputado de autos, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ello conforme a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos de los citados artículos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, asimismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud de la penal que podría llegar a imponerse, ya que estando los imputados en libertad, pudiese influir en la declaración de testigos, asimismo se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y se pasar a sala al imputado de auto quien dijo ser y llamarse: por lo que procedió a identificar al primero de los imputado como ENMANUEL RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.495, fecha de nacimiento 20/03/1997, hijo de Caira Ramos Víctor Patete residenciado en tercera calle del Lirio, en la tercera calle, cerca Sebin, casa verde al lado de la bodega, Carúpano Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo .
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora publico Abg. Jenny Aponte, expuso: Esta defensa publica en nombre y representación del ciudadano enmanuel , niega la solicitud hecha por el ministerio publico, debido que considera que no existe suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado a los hechos aquí imputados, lo que la conlleva a hacer la precalificación del delito de Robo agravado y extorsión rechazo niego y contradigo la solicitud de la representación fiscal, en virtud de que la denuncia como tal esta por comprobarse en la comisión de ese delito, en cuanto el delito de extorsión serán las investigaciones que se adelante en lo sucesivo lo que va determinar si efectivamente se cometió tal delito, ahora bien invoco en beneficio de mi defendido el articulo 49 de la constitución que establece que todo el mundo se presume lo inocente hasta tanto se compruebe lo contrario, igualmente por cuanto mi defendido es una persona que actualmente cursa estudios y no presenta antecedentes policiales, lo que hasta cierto punto debe ser considerado por este tribunal y en consecuencia como no existe el peligro de fuga, ni obstaculización a la búsqueda de la verdad, así como también mi defendido esta dispuesto a someterse a las averiguaciones que se abrirán en este caso. Solicito al tribunal que se le conceda una libertad plena sin restricciones y de ser desestimada, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el 242numeral 3º y 8º y consecuencia se le de un régimen de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de circuito judicial penal de esta circunscripción judicial. En cuanto a que es notorio ver que mi representado presenta accesos en todo sus cuerpo en el cual desde hace varios días vienen presentado fiebre muy alta es por o que solicito respetuosamente a este tribunal haga el traslado del mismo al hospital de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado con un especialista a la brevedad posible, es todo solicito copias simples de todas las actuaciones
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad; así mismo, lo alegado por la Defensa Pública, quien solicita una Medida Cautelar de las establecidas 242 del Código Orgánico Procesal Penal, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, delitos precalificados es merecedor de una pena privativa de libertad, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN POR RELACION ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 17 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en perjuicio de la ciudadana DORANGYT TOVAR ALEGRE; en el hecho punible atribuido por la representante del Ministerio Público, el cual es de fecha 26/03/2017, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: día 25/01/2016. ACTA POLICIAL, de fecha 27/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se dio la aprehensión del imputado. Cursante al folio 02. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 27/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia, de la evidencia incuatada en el procedimiento tratándose de UN (01) CELULAR MARCA SANGUNG, MODELO GT-S6802B, COLOR NEGRO, IMEI1. 353337/05/075436/4, IMEI2.353338/05/075436/2, S/N: RV1CC4C2NQE. CON UNA PILA MARACA SAMNSUNG S/N: BD1CC10BS/4-B, CON UN CHIP D ELINEA MOVISTAR SERIAL. 9804220008111219, Y UN TARJETA MICRO SD DE 1GB, MARCA SANDISK. UN (019 CELULAR MARCA ZTE, MODELO ZTE V765M, COLOR NEGRO, IMEI 867482004719409, S/N: AD0436014C99. CON UNA PILA MARCA ZTE SERIAL: D0281411200247226, P/D:204/11/20, CON UN CHIP DE LA LINA MOVILNET Y UNA TARJETA MICROSD. UN (01) BOLSO COLOR ROJO CON NEGRO CON UNA INSIGNIA EN LA PARTE SUPERIOR DE LA BANDERA Y EL ESCUDO D EVENEZUELA CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) TABLET MARCA CANAIMA, MODELO CANAIMA N° TR10CS1, SERIAL n| 90JV2100166H44109363, SIN TRAJETA MICRO SD. Cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE INSPENCION TECNICA, de fecha 28/05/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia que el lugar de los hechos se tata de un sitIo de suceso ABIERTO. Cursante al folio 06. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/05/2016, rendida por la ciudadana DORANGYT TOVAR ALEGRE, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez donde expone lo siguiente: yo tuve una relación con un muchacho de nombre Enmanuel Rafael Ramos y terminamos en Septiembre del año pasado, yo perdí toda comunicación con el, en diciembre yo estaba borrando unos contactos de mi celular y conseguí un contacto que decía AGA, y le envié un mensaje preguntando quien era y me dijo Emmanuel y comenzamos a hablar nuevamente y en enero el fue para la celebración de mi cumpleaños y hace tres semanas comenzamos a escribirnos y hoy el me llama a mi numero de teléfono que es 0424-882-2570 del numero telefónico 0426-8867040 que era de el, y el me dijo que podía ir a mi casa, yo le dije que si, como a las 02:30 de la tarde llego a mi casa tenia una camisa azul y un bermuda de Jean y un morral de color rojo de los que da el gobierno, y me dijo que abriera la puerta y yo ni quise, fue cuando me saco una pistola y me dijo que le diera lo que tenia en el mueble, y yo le dije que si quería los teléfonos, y me dijo que no, que quería lo otro que estaba en el mueble, que era la tablet, y se la tuve que dar por miedo a que me hiciera algún daño con el arma de fuego, y me dijo ¿sabes porque te lo estoy pidiendo? Y yo le dije que no sabia, el me dijo que era por el video que había grabado cuando habíamos tenido relaciones la ultima vez, cuando yo le iba a decir que cual era el video el se fue caminando, y después lo comencé a llamar y el me respondió y me dijo eso me lo hizo porque según yo lo ilusione y lo engañe con un amigo, y que estuviera pendiente porque le video se lo iba a enseñara a mi papa, y que el sabia donde trabajaban, , le corte la llamada fui a la cocina agarre un cuchillo e intente quitarme la vida pero no pude, luego lo llame y le suplique que por favor me devolviera la tablet y le dije que me iba a quitar la vida y el me respondió que eso no le importaba, que le igual iba a subir el video al facebook, entonces le pregunte que si quería treinta cinco mil bolívares para que me diera la tablet y eliminar el video y me dijo que el quería cincuenta, en efectivo y yo le dije que fuera para la casa para darle los reales el me dijo que no que iba a mandar a un motorizado con la tablet ya que yo podía tener algo planeado en contra de el y que le tomara unas fotos a los reales y se la enviara, yo Salí y le dije a una amiga que si tenia plata para tomarle una foto y se la envié y el me dijo que hay no había cincuenta mil bolívares, le dije que por favor le diera la tablet, y me dijo has lo que tengas que hacer se me esta acabando la paciencia, le corte y llame a mi prima le dije lo que me había pasado y me dijo que iba a ir a la casa con su marido y llame a Enmanuel y le dije que mi diera la tablet y el me respondió que si yo prefería la tablet o que subiera el video al facebbok, y me dijo que le diera los reales y ahora quería cien mil bolívares cuando llego mi prima ella lo llamo y le dijo como es posible que hayas robado la tablet a mi prima y el le dijo que eso era como pago de un video que y yo tenia con el teniendo relaciones y vine a colocar la denuncia… cursante al folio 07 y su vuelto. ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 27/05/2016, rendida por la ciudadana Génesis Guzmán, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/05/2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido, cursante al folio 12 y su vuelto. AVALUO REAL N°0079, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia, del valor real de la evidencia incautada UNA (01) TABLET MARCA CANAIMA, MODELO CANAIMA N° TR10CS1, SERIAL N° 90JV2100166H44109363, SIN TRAJETA MICRO SD, la cual esta valorada en la cantidad de Veiunte Mil Bolívares (20.000 Bs). Cursante al folio 13. RECONOCIMIENTO N° 0675, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia, de la experticia a realizar a los objetos incriminados, cursante al folio 14 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-0226-2277, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia, donde dejan constancia del material anexo para la experticia, cursante al folio 15. MEMORANDUN 9700-0226-0874, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia, donde dejan constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 16.En tal sentido con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como los autores o participes del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad los delitos imputados en este acto, lo que podría influir en los imputados, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga; por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se declara así improcedente la solicitud alegada por la defensa Pública, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, y en virtud de lo anteriormente mencionado. Por otro lado se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ENMANUEL RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 19 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Número V-26.294.495, fecha de nacimiento 20/03/1997, hijo de Caira Ramos Víctor Patete residenciado en tercera calle del Lirio, en la tercera calle, cerca Sebin, casa verde al lado de la bodega, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN POR RELACION ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 17 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión , en perjuicio de la ciudadana DORANGYT TOVAR ALEGRE; todo de conformidad con lo dispuesto en los 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º, 3º, 4º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad adjunto el oficio correspondiente. Se declara así improcedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que ante la entidad de la pena, el daño causado y el tipo penal imputado, las resultas del proceso no pueden ser razonablemente satisfechas, por la imposición de una de la medida cautelar. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a realizar todos los trámites necesarios para la reproducción. Asimismo se acuerda el traslado al hospital de esta ciudad, a los fines de que se a atendido por un medico de guarda y sea practicada la evaluación médica. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS