REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SURE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de mayo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000231
ASUNTO: RP11-P-2011-000231

Celebrada como ha sido el día de hoy, diecisiete de Mayo del año dos mil diecisiete (17/05/2017), La Audiencia oral de imposición de Orden de Captura la cual fuere ordenada por este Despacho, en fecha 15/03/2017, en virtud de que el mismo no comparecía a los llamados efectuados por este Tribunal y previa anuencia de las partes la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, seguido en contra del imputado: ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abg. José Alejandro Alcalá expuso: “Esta representación fiscal solicita a este Tribunal se verifique si ciertamente las incomparecencia del imputado esta justificada. Solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que ciertamente las incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares no están justificadas toda vez que existe en actas procesales resulta de las boletas de notificación donde se evidencie que el imputado de autos estaba en conocimiento del acto, ahora bien visto las circunstancias expuestas en sala por el imputado de autos y su defensora, es por lo que esta juzgadora procederá a otorgar las libertad al mismo por considera que su proceso se puede cumplir en libertad. Seguidamente las parte solicitan al Tribunal se realice el Acto la Audiencia Preliminar en razón de estar presente todas las partes y tener conocimiento de las actuaciones, este Tribunal Cuarto de Control, vista esta circunstancia procede a celebrar la audiencia preliminar informando a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal; informándole al imputado de autos, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación. Seguidamente la Juez dio inicio al acto de audiencia preliminar y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal, manifestando que acusaba formalmente al ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y señala que los hechos imputados ocurriendo en fecha 25-01-2011. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.636, de profesión u oficio Soldador, nacido en fecha 19-03-90, hijo de Yomaira Figuera, y de Eliobardo Rodríguez, Domiciliado en Caracas, sector la rinconada, cacique tuna, segunda etapa, edificio 1, apartamento 1-D, Telf.: 0414.841.28.79, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Claudia González, expuso: “Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se niega la desestimación de la acusación asimismo el sobreseimiento de la causa por cuanto la misma cumple con los parámetros establecida en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previstas en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, y el mismo expone: “Admito los hechos, para la imposición de la pena. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de la pena.” Acto seguido la Juez le otorga a la Defensa Pública Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido, solicito se tome en consideración la rebaja de pena correspondiente. De Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una Menos Gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se comprometerá a cumplir mi defendido hasta tanto el Tribunal de Ejecución disponga la imposición de la Sanción. Solicito copia simple; es todo.” Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: se Acuerda la Revisión de la Medida Solicitada por la Defensa Pública y a la Cual no se opone el Ministerio Publico. Ahora bien, en la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa al ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 25-01-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la Pena, se pasa a determinar la pena a aplicar; tomando para los presentes fines en consideración lo establecido en la Sentencia Nº 1859 del 18 de diciembre del 2014; de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la cual estableció con carácter vinculante; para los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela; su obligatoria aplicación en los casos de menor cuantía establecidos en la referida sentencia; en los delitos establecidos en la Ley de Droga; en consecuencia estando en el análisis de uno de los delito contenido en la referida ley; como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, establece una pena comprendida entre UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 se le toma en cuando la mitad de la pena que seria UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal se le rebaja un tercio de la pena tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, al ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, natural de Guiria, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.636, de profesión u oficio Soldador, nacido en fecha 19-03-90, hijo de Yomaira Figuera, y de Eliobardo Rodríguez, Domiciliado en Caracas, sector la rinconada, cacique tuna, segunda etapa, edificio 1, apartamento 1-D, Tlf: 0414.841.28.79. a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por cuanto sobre el acusado de autos cursa orden de captura emitida por este Tribunal en fecha 15/03/2017 se acuerda oficiar al Sub- Comisario Jefe del CICPC a los fines que desincorpore del Sistema SIIPOL como persona requerida al ciudadano ELIO JOSE RODRIGUEZ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.125.636, en el expediente signado con el Nº RP11-P-2011-000231, por lo que se nombra como correo especial al imputado de autos, a los fines de su tramitación. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al CICPC Sub delegación Guiria Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Remítase el presente asunto al Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede Judicial en el lapso legal correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS