REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002965
ASUNTO: RP11-P-2010-002965

Celebrada como ha sido el día de hoy, 17 de Mayo de 2017, la audiencia de verificación de cumplimiento, en el asunto seguido al ciudadano Cruz Mendellssohn Caraballo, Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DEL ACUSADO
El acusado, Cruz Mendellssohn Caraballo expuso: ciudadana juez yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, y aquí traigo el informe donde consta que cumplí con la limpieza en la plaza Bolívar de Guariquen, le pido ciudadana juez me nombre correo especial para llevar el oficio donde dejan sin efecto la orden de captura de fecha 19-12-2016, hasta la ciudad de caracas, porque no estoy seguro si la dejaron sin efecto, es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte expuso: Solicito al Tribunal la revisión del Sistema Juris 2000, a los fines de corroborar el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal, una vez verificado el cumplimiento solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17-01-2017 en la causa seguida al acusado Cruz Mendellssohn Caraballo, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: realizar limpieza en la plaza de Guariquen, parroquia Guariquen, Municipio Benítez del Estado por el lapso de CUATRO (04) MESES, debiendo de ser supervisado por el Comunal de Guariquen, parroquia Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano Cruz Mendellssohn Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.280, de oficio Obrero, nacido 14/04/1985, hijo de Cruz Alejandro Caraballo y Bellkis Maria Cornibell, Domiciliado en Sector Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la hacienda la vega, Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano Cruz Mendellssohn Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.781.280, de oficio Obrero, nacido 14/04/1985, hijo de Cruz Alejandro Caraballo y Bellkis Maria Cornibell, Domiciliado en Sector Andrés Eloy Blanco, casa S/N, al frente de la hacienda la vega, Municipio Libertador Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, ord 6° del Código Penal, en perjuicio de Pastor Rafael Farias Villalba,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo se nombra como correo especial al imputado de auto a los fines d que tramite la desincorporacion de la orden de captura dictado en su contra en fecha 19-12-2016, por ante el CICPC en la ciudad de caracas; en consecuencia líbrese correo especial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación al acusado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS