REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 17 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003765
ASUNTO: RJ11-P-2016-000003

Celebrada como ha sido el de hoy, 17 de mayo de 2017, la Audiencia Especial de Verificación, en el asunto RJ11-P-2016-000003, seguido al imputado LUÍS JOSÉ GALLARDO SALAZAR; por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DEL ACUSAADO
El ciudadano LUÍS JOSÉ GALLARDO SALAZAR manifestó: ciudadana juez yo cumplí con las presentaciones impuestas por el tribunal, y aquí traigo el informe donde consta que cumplí con la donación de una resma de papel al comando de la policía de Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre, es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Dorys Malave, expuso: Solicito al Tribunal la revisión del Sistema Juris 2000, a los fines de corroborar el cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal, una vez verificado el cumplimiento solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al
DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante de la Fiscalía Tercera Con competencia en materia de Droga Abg. José Alcalá, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06-04-2016; en la causa seguida al acusado LUÍS JOSÉ GALLARDO SALAZAR, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de seis (06) meses, las siguientes condiciones presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la donación de una resma de papel al comando de la policía de Río Caribe, municipio Arismendi, estado Sucre y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano LUÍS JOSÉ GALLARDO SALAZAR, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano LUIS JOSE GALLARDO SALAZAR, quien es venezolano, de estado civil casado, de 32 años de edad, nacido el 26-12-83, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de Cédula de Identidad N° 16.255,410, de profesión u oficio Obrero, hijo de: Luís Ferrer y Petra Gallardo y domiciliado en: Urbanización Curacho, Vereda 1, casa Nº 19, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto actualmente en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Líbrese notificación al acusado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS