REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001423
ASUNTO: RP11-P-2016-001423
Celebrada como ha sido el día de hoy, 15 de Mayo de 2017, la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido en contra el ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ; Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio, presentado en contra del Ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO EVENZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13/03/2016, en hora de la madrugada presuntamente en la residencia de ciudadano Leoner Antonio Rodríguez, quien acción el arma escopeta calibre 12,decomisada, causando a Dougas José Romero de 14 años lesión en brazo izquierdo, según consta en informe medico inserto al folio 6 de la s actuaciones, según se desprende de ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionares del IAPES, “Dr. Juan Manuel Cajigal”, con sede en Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde dejan constancia de los siguiente: siendo las 02:05 horas de la madrugada, se presentó al Comando el Ciudadano que se identificó como LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, quien manifestó que había herido con un arma de fuego, a un sujeto que se introdujo ilícitamente en su casa, ubicada en la vía nacional a la altura del sector doña Bartola y allí mismo estaba el arma que utilizó para tal fin (…) se traslada la comisión a la referida dirección y en compañía del ciudadano el mismo hizo entrega del arma de fuego tipo escopeta, calibre 12mm; por lo que le participamos que quedaría detenido… Igualmente la comisión se traslada al Centro de Salud de la Localidad, donde el medico de Guardia, Dr. Deivis González, informa que siendo la 1:45 horas de la madrugada, ingresó el adolescente Douglas Romero, quien presentó un impacto de bala en el brazo izquierdo y fractura, el mismo fue referido a la emergencia del hospital general de Carúpano. Asimismo ratifico el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Buenos Aires Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 03-03-1957, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.909.393, hijo Cipriano Andarcia y Florencia Rodríguez, residenciado en Caserío Dona Bartola, casa S/n, vía Nacional Carúpano-Guiria, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me Acojo al precepto constitucional”. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica, Abg. Claudia Gonzalez, quien expone “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO EVENZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 13-03-2016… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa. De igual forma se Decreta el SOBRESEIMIENTO con respecto al delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la LOPNNA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, al ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, manifestando mi voluntad de acogerme a las condiciones que a bien considere el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido el Juez le otorga la palabra a la Defensa Publica, Abg. Claudia González, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO EVENZOLANO, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputación esta sobre la cual el acusado admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano LEONER ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Buenos Aires Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 63 años de edad, nacido en fecha 03-03-1957, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.909.393, hijo Cipriano Andarcia y Florencia Rodríguez, residenciado en Caserío Dona Bartola, casa S/n, vía Nacional Carúpano-Guiria, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, al acusado, Primero: Ponerse a disposición de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le imponga la labor a realizar. Líbrese oficio correspondiente. Segundo: No cometer nuevos delitos, ni cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día: 28/08/2017, a las 10:00 de la Mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
|