REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 11 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002074
ASUNTO: RP11-P-2016-002074
En el día de hoy, 11de Mayo de 2017, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyo en la Sala Audiencias de Transición de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Espinoza y el Alguacil; a los fines de realizar la Audiencia de IMPOSICIÓN Y RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Quinto de Control, en el presente asunto penal, seguido en contra del ciudadano HENRY ALEXANDER DIAZ FARIAS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). A quien el Juez impuso del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de Defensor Privado, designando en este acto a la Abg. Néstor Martínez, quien estando presente en sala se procede a tomarle el juramento de Ley, y expone: Yo, NESTOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.973, titular de la cédula de identidad N° 5.879.365, con domicilio procesal en Calles Las Mercedes N° 53, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Estado Sucre, Teléfono: 0424-839-0850, acepto el cargo para el que fui designado, y Juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del motivo de la presente audiencia es en virtud de una Orden de Aprehensión en sus contra, dictada por el Tribunal Quinto de Control, de fecha 02/04/2016, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto orden de aprehensión solicitada en fecha 01/04/2016, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, motivo por el cual presento e imputo al Ciudadano HENRY ALEXANDER DIAZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, por los hechos ocurridos en fecha 14 de Marzo del 2016, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, en la calle principal del sector Quebrada de Juan Rojas, Parroquia Tunapuy, del Municipio Libertador del Estado Sucre, se desplazaba la victima en una moto, y los imputados Henry Alexander Díaz Farias, apodado el morocho, y Jhoany Zapata apodado el Yova, iba detrás del mismo tripulando otra moto, y portando armas e fuego el imputado Henry Alexander Díaz Farias, sin mediar palabras le efectúa un disparo a la victima, quien perdió el control del vehiculo que tripulaba y cae en el pavimento, y luego huyen del lugar, y como consecuencia de la herida fallece la victima siendo identificada como Tirso José García Mendoza…Por lo que solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL VILLARROEL HERNÁNDEZ, solicitándose que se decrete una medida privativa de libertad todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito sea remitida la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó ser y llamarse HENRY ALEXANDER DIAZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en el pilar Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.109.374, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/09/97, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Henry Díaz y Belkis Farias, residenciado en la población de Río de Agua, sector la laguna, calle la laguna, casa sin numero, Municipio Libertador, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Se le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Néstor Martínez, quien expuso: Esta defensa se reserva el momento que tiene la fiscalia para aportar los elementos que tengamos para desvirtuar el delito que se le imputa a mi defendido y demostrar su inocencia. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado HENRY ALEXANDER DIAZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA. asimismo oído los alegatos de la defensa, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; Todo ello en virtud de los hechos transcurrido desde la fecha: 14/03/2016 este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 14-03-2016, suscrita por el jefe de guardia YULEIDYS CASTILLO, DETECTIVE JEFE DE GUARDIA, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios Sucre, Base Carúpano en donde se describe como se inicia de oficio la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-03-2016, suscrita por el funcionario Detective Jefe RODRIGUEZ LEAN, YULEIDYS CASTILLO Y detective MAZA FREWILL, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios Sucre, Base Carúpano, en donde se deja constancia de como sucedieron los hechos, así como el lugar. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 104 Y MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 14-03-2016, practicada por los funcionarios detectives CASTILLO YULEIDYS Y LEAN RODRIGUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios Sucre, Base Carúpano, practicada en el lugar donde se encontraba el cadáver de la victima de Homicidio TIRSO JSOE GARCIA MENDOZA, siendo la dirección: MORGUE DEL HOSPITAL GENERAL DOCTOR SANTOS ANIBAL DOMINICCI DE LA CIUDAD DE CARUPANO, MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. ACTA DE INSPECCION TECNICA NUMERO 105 Y MONTAJES FOTOGRAFICOS, de fecha 16-01-2016, practicada por los funcionarios detectives CASTILLO YULEIDYS Y LEAN RODRIGUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones contra Homicidios Sucre, Base Carúpano, practicada en el lugar donde sucedió el Homicidio de TIORSO JOSE GARCIA MENDOZA, siendo la dirección: TUNAPUY, SECTOR QUEBRADA DE JUAN ROJAS, VIA NACIONAL TUNAPUY BOHORDAL VIA PUBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de marzo del 2016, rendida por YELINA, por ante la sede del CICPC donde expone el conocimiento de como sucedieron los hechos, ya que es testigo presencial. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de MARZO del 2016, rendida por GARCIA, por ante la sede del CICPC donde expone el conocimiento de como sucedieron los hechos, ya que es testigo presencial. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Marzo del 2016, rendida por DEL VALLE, por ante la sede del CICPC donde expone el conocimiento de como sucedieron los hechos, ya que es testigo presencial. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28-03-2016, suscrita por FREWUILL MAZA adscrito al CICPC Carúpano. AUTOPSIA de fecha 15-03-2016, practicada a TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, en fecha 30-03-2016… Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de los delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo de los imputados y llevarlos a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se les siguen y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado HENRY ALEXANDER DIAZ FARIAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado HENRY ALEXANDER DIAZ FERNANDEZ, venezolano, nacido en el pilar Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.109.374, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/09/97, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Henry Díaz y Belkis Farias, residenciado en la población de Río de Agua, sector la laguna, calle la laguna, casa sin numero, Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTOR, prevista y sancionada en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de TIRSO JOSE GARCIA MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 237 ordinales 2º y 3º; asimismo fundamento la pretensión en el articulo 238 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 539, Comando de Rió De Agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía SEPTIMA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMÍREZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RUDY PEREZ
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG. NESTOR MARTINEZ
EL IMPUTADO
HENRY ALEXANDER DIAZ FARIAS
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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