REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 04
Carúpano, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003096
ASUNTO: RP11-P-2017-003096
Celebrada como ha sido el nueve de mayo del año dos mil diecisiete, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de OMELIA DEL CARMEN RIVAS DIAZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 07/05/2017, donde la victima deja constancia en la denuncia interpuesa por ante el IAPES, Guiria, que el día sábado había salido de su casa dejando todo cerrado y las luces de los cuartos apagadas y que habían quedado prendidas la de la sala y el baño. El día domingo al legar de nuevo a su casa a buscar cosas personales, se dio cuenta que los colchones matrimoniales que se encuentran en su cuarto estaban picados por ambos lados, así como su ropa, hasta su ropa íntima, sus productos de aseo personal, el maquillaje, dinero en efectivo y el aire acondicionado y que el ciudadano Leonel Villalba se había metido a su casa por el techo y salió por allí mismo. Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30/12/88, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.922.998, de oficio Obrero, hijo de Luís José Villalba y Adelaida Ugas, y residenciado en la población a yaguaraparo, sector domingo de ramo, calle guayacán, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Penal Abg. Jenny Aponte , quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, asimismo declaraciones de testigos en caso de que el tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa, se le otorgue una medida cautelar de acuerdo con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de OMELIA DEL CARMEN RIVAS DIAZ, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 5°, 6° y 13º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana OMELIA DEL CARMEN RIVAS DIAZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública. y de la revisión del presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Observa quien aquí que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 07/05/2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07/05/2017, donde la victima deja constancia en la denuncia interpuesta por ante el IAPES, Guiria, que el día sábado había salido de su casa dejando todo cerrado y las luces de los cuartos apagadas y que habían quedado prendidas la de la sala y el baño. El día domingo al legar de nuevo a su casa a buscar cosas personales, se dio cuenta que los colchones matrimoniales que se encuentran en su cuarto estaban picados por ambos lados, así como su ropa, hasta su ropa íntima, sus productos de aseo personal, el maquillaje, dinero en efectivo y el aire acondicionado y que el ciudadano Leonel Villalba se había metido a su casa por el techo y salió por allí mismo, cursante al folio 01 y su vuelto. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD; impuestas por el órgano receptor de la denuncia a favor de la victima, cursante al folio 02. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-05-2017, cursante al folio 04 y su vuelto suscrita por funcionarios adscritos Al IAPES, municipio cajigal. ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 07-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos Al IAPES, municipio cajigal., al folio 07 y su vuelto. FIJACION FOTOGRAFICA, al folio 08 y 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-05-2017, suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y que el imputado no presenta registro policial alguno, cursante al folio 14 y su vuelto. Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Pena. Ahora bien, en lo relativo al numeral 3 del precitado artículo, aun y cuando estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, considera quien decide en análisis de los hechos en particular y de los delitos imputados por la representación fiscal que dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 242 de la norma adjetiva penal. Por lo que lo procedente en el caso que nos ocupa, es Decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta medida como suficiente para garantizar las resultas del presente proceso. En virtud de esto el imputado DEBERA PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS . Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA en contra de LEONEL DEL VALLE VILLALBA UGAS, venezolano, natural de Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 30/12/88, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.922.998, de oficio Obrero, hijo de Luís José Villalba y Adelaida Ugas, y residenciado en la población a yaguaraparo, sector domingo de ramo, calle guayacán, casa sin numero, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio en perjuicio de OMELIA DEL CARMEN RIVAS DIAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, POR LO QUE DEBERA PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL, QUE DEVENGUEN UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS. Decretándose con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar la de Libertad sin Restricciones realizada por la Defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial, contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda las medidas de protección a las víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-Cualquier otra medida necesaria para la protección de de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese oficio a la comandancia de policía del municipio Cajigal, lugar donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su lapso legal correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS
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