REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 9 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003093
ASUNTO: RP11-P-2017-003093

Celebrada como ha sido el 09 de Mayo de 2017 la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano EDUAR MANUEL FARIAS GONZALEZ. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo en este acto al ciudadano EDUAR MANUEL FARIAS GONZALEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA; ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-05-2017, según consta en DENUNCIA, de fecha 07/05/2017, rendida por el ciudadano BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA, por antes Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, quien expone:… Yo me encontraba de guardia en el hospital de rio seco en eso falleció un paciente, que estaba hospitalizado en eso llego un ciudadano que se llama EDUARD FARIAS y me comenzó a pegar me dio golpe en la cara y me pego varios puños porque según el yo me estaba riendo de la muerte de su familiar y después se me vino la familia completa a darme golpes. Es todo,. En virtud de estos hechos, es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos. Asimismo se le prohíbe acercarse a la victima (Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Por ultimo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesta del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, quien dijo ser y llamarse: EDUAR MANUEL FARIAS GONZALEZ, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/04/1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.232.808, Casado, de profesión Agricultor, hija de Edgar Farias y Maria González, residenciada en la población de Agua Santa, calle principal, casa sin numero, al lado del puente de agua santa, parroquia Libertad, yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
la Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y expone: “Vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones, por considerar que no se evidencian de las actas fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, tal y como lo pauta el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito su libertad sin restricciones y por ultimo solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado EDUAR MANUEL FARIAS GONZALEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA; Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal, En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de unos hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 07-05-2017. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana, es presunta autora o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA, de fecha 07/05/2017, rendida por el ciudadano BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA, por antes Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, quien expone:… Yo me encontraba de guardia en el hospital de río seco en eso falleció un paciente, que estaba hospitalizado en eso llego un ciudadano que se llama EDUARD FARIAS y me comenzó a pegar me dio golpe en la cara y me pego varios puños porque según el yo me estaba riendo de la muerte de su familiar y después se me vino la familia completa a darme golpes. Es todo. Cursante al folio 01. ENTREVISTA TESTIGO, de fecha 07/05/2017, rendida por el ciudadano DEINNI JOSE MALAVE MARTINEZ, por antes Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 02. ACTA POLICIAL, de fecha 07-05-2017, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Bohordal, quienes dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron la detención del imputado de autos. Cursante al folio 03. RESEÑA FOTOGRAFICA VICTIMA, Cursante al folio 08. MEMORANDUM Nº 9700-0226-2212, de fecha 08/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Guiria, quienes dejan constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 09... Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual de la imputada y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición de acercarse a la victima. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA al ciudadano: EDUAR MANUEL FARIAS GONZALEZ, venezolano, natural Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 31 años de edad, nacido en fecha 17/04/1986, titular de la Cedula de Identidad, V- 19.232.808, Casado, de profesión Agricultor, hija de Edgar Farias y Maria González, residenciada en la población de Agua Santa, calle principal, casa sin numero, al lado del puente de agua santa, parroquia Libertad, yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de BENIGNO ANTONIO ASTUDILLO GARCIA; consistente en un Régimen de Presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Bohordal. Regístrese en el Sistema Juris2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS