REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
Carúpano, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001524
ASUNTO: RP11-P-2013-001524

Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de Mayo de 2017 la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2013-001524, seguido al acusado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
DEL ACUSADO
El acusado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa, es todo.
DE LA DEFENSA
El Defensor Privado Abg. Abrahan Rodríguez, expuso: “Visto que mi representado, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de la cual se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, y de la constancia emitida por el Centro de Educación Inicial Guatapanare presentada en este acto, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Representante del Ministerio Público, expuso:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-01-2017; en la causa seguida al acusado ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por un lapso de CUATRO (04) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condición: Primero: Donación de una resma de papel a la escuela de educación inicial de Guatapanare, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Segundo: presentarse cada sesenta (60) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000, y de la constancia emitida por el Centro de Educación Inicial Guatapanare presentada en este acto, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano ÁNGEL MANUEL MARTÍNEZ BERMÚDEZ, quien es venezolano, natural de la Población de Guaca , Municipio Bermúdez, Estado Sucre de estado civil casado, de 43 años de edad, nacido el 02-08-73, titular de Cédula de Identidad N° 12.886.075, de profesión u oficio Pescador , hijo de Gustavo Martínez y Petra de Martínez y domiciliada en: Guatapanare, calle la Campesina, Casa S/Nº, cerca de una cancha deportiva y un Kinder Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA ARIAS