REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002987
ASUNTO: RP11-P-2016-002987
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 8 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar audiencia de imposición de orden de captura en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan al imputado si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo que revoca en este acto al defensor privado que hasta ahora lo venia asistiendo. Por lo que se procede a asignarle la Defensora Pública Nº 02, quien se encuentra de Guardia Abg. Dorys Malavé, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios de la Guardia Nacional, comando Casanay, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO SUCRE ,EXTENSION CARUPANO, SEGÚN OFICIO RJ11OF02016006581, DE FECHA 13/07/2016, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal sea verificado el sistema Juris2000 a los fines de verificar dicha solicitud, Solicito copia simple en la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.933, de 46 años de edad, casado, taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara y con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Virgen Del Valle, Casa Nº 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien manifestó: a mi se cerro esa causa, por un acuerdo reparatorio, es todo. ” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensa quien expuso: por cuanto en fecha 28/09/2016, se realizo audiencia especial en la cual se celebro acuerdo reparatorio de mi representado con la ciudadana Rosa Totesaut Campos, homologándose el mismo, es por lo que solicito a este tribunal la libertad inmediata de mi reasentado, y asimismo que se libre los respectivos oficio al CICPC a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en el presenta asunto mi representado, asimismo para que sea desincorporado el sistema SIIPOL, solicito copias certificadas del acta de homologación de acuerdo reparatorio y de la presente acta , es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse La Juez: Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y por la Defensa publica, asimismo lo alegado por el imputado y revisado el sistema Juris2000 así como la presente causa se puede evidenciar que en fecha 28/09/2016, se realizo audiencia especial donde se le extinguió la presente causa al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, mediante un acuerdo reparatorio realizado entre la ciudadana Rosa Totesaut Campos, por lo que se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión , por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad y ante la inexistencia de elementos de convicción, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.933, de 46 años de edad, casado, taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara y con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Virgen Del Valle, Casa Nº 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en consecuencia se ACUERDA librar oficio a la dirección de consultaría jurídica del CICPC- Caracas a los fines de desincorporar al mismo del sistema SIIPOL asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión SEGÚN OFICIO RJ11OF02016006581, DE FECHA 13/07/2016. Se acuerda como correo especial al imputado, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.294.933, de 46 años de edad, casado, taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara y con domicilio en la Calle Principal de la Urbanización Virgen Del Valle, Casa Nº 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por cuanto revisado el sistema Juris2000 así como la presente causa se puede evidenciar que en fecha 03/10/2016, se realizo audiencia especial donde se le extinguió la presente causa al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, mediante un acuerdo reparatorio realizado entre las partes, por lo que se observa que el ciudadano detenido y presente en la sala de audiencias ya le fue materializada dicha orden de aprehensión, por lo que no hay motivos que ameriten mantenerlo privado de su libertad. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio a la Guardia Nacional con sede en Casanay. Líbrese oficio a la dirección de consultaría jurídica del CICPC- Caracas a los fines de desincorporar al mismo del sistema SIIPOL asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión SEGÚN OFICIO RJ11OF02016006581, DE FECHA 13/07/2016. Se acuerda como correo especial al imputado, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa, Así mismo se decreta el cierre de la presente causa y se acuerda dar por terminado el presente asunto y remitirlo al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo los mismos proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Estefanía Lezama
|