REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-005657
ASUNTO: RP11-P-2015-005657

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente: el Fiscal tercero con competencia en droga del Ministerio Publico abg. José Alejandro Alcalá, las Defensoras Privadas Abg. Asucena Mata y Abg. Maria Vásquez y el imputado de autos. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privada, quien expone: “Esta defensa revisado como ha sido el presente asunto del mismo se evidencia que se desprende consta el cumplimiento de las condiciones impuesta a mi representado por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y consigno en este acto la carta aval que costra que mi representado cumplió, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el imputado de autos cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 06 de Enero de 2017, en la causa seguida al acusado YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO; por la comisión de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de cuatro (04) meses las siguientes: Primero: colocarse a disposición del EUGENIO PEÑA I, de la comunidad de banco obrero, Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre, a los fines de que realice labor comunitaria dos horas semanales por el lapso de cuatro meses. Segundo: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo., es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal TERCERO de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano YENDER JOSE SOSA VALDIVIEZO, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/01/93, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.379.686, obrero, hijo de Pedro sosa y Chilena Valdiviezo y residenciado en: tunapuy, Sector los rojas, casa Nº 03, cerca del bar. De yayo, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA