REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DE CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002765
ASUNTO: RP11-P-2017-002765
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 19 de Abril de 2017, donde se constituyó en la Sala 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos a los fines de que manifieste al tribunal NO tener Abogado de confianza por lo que se procede a designarle un defensor público de Guardia N° 01 Abg. Claudia González, quien acepto y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3 y 6 y 218, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de LUISA BELTRABA GONZALEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17/04/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del comando de la Policía del estado, quienes dejan constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana Luisa Beltrana González, quien expone: Es el caso que el día 21/12 y el 31/12/2015, en noviembre del 2016 el ciudadano Lucas Rodríguez, se estaba llevando un tanque de agua de mil litros y mi hijo logro recuperarlo, en enero se me perdieron dos carderos grande el cual no puedo decir que fue el porque no lo vi, el día 08/01/2017, saque tres ollas de aluminio y las llene de agua para lavarlas y mi hija escucho el sonido del agua y cuando fue hacia donde estaban las ollas de aluminio vio al ciudadano Lucas que salto por las escaleras y vació el agua para llevarse las ollas en lo que el se dio cuenta que mi hija lo vio salto la tapia y se fue al río con las ollas paso ese día puse la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 13/01/2017, según expediente K-17-0226-001105, asta el día de hoy que lo sorprendimos infraganti dentro de la casa robándose los bloques fue cuando paso la patrulla y la llame acorralaron dentro de la casa. Es todo. .… es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal,, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados. De igual manera solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, en fecha de nacimiento 26/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.630, obrero, hijo de Pilar Josefina Rodríguez y Lucas Rafael Mayz y residenciado en: Barrio la Viña, Final Calle Páez, casa s/n, cerca de los Talleres de Herreria Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al recepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Claudia González y expone: “Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, revisado como ha sido las actas que conforman la presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficiente elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido al mismo, dado a que no están acreditados los supuestos del articulo 237 y 238 referidos al peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto mi Defendido, carece de recursos económicos a los fines de comprar testigos expertos y otros funcionarios que incidan en la presente investigación, amen, de que el mimo carece de suficientes recursos para evadir e irse de este país ya que tienen su domicilio establecido en esta circunscripción del estado sucre, de igual manera invoco a favor del justiciable en el referido articulo 237, en tal sentido, es por lo que solicito y por cuanto faltan investigaciones por llevarse a cabo una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que no están acreditados de una manera convincente los supuestos del articulo 236 del código penal en su numeral 2 y de ser desestimado la misma solicito se le sean otorgada una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando copia certificada de las presentes actuaciones, es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, por hechos acontecidos en fecha 17/04/2017, expuestos por la representación fiscal. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 17/04/2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del comando de la Policía del estado, quienes dejan constancia de la denuncia suscrita por la ciudadana Luisa Beltrana González, quien expone: Es el caso que el día 21/12 y el 31/12/2015, en noviembre del 2016 el ciudadano Lucas Rodríguez, se estaba llevando un tanque de agua de mil litros y mi hijo logro recuperarlo, en enero se me perdieron dos carderos grande el cual no puedo decir que fue el porque no lo vi, el día 08/01/2017, saque tres ollas de aluminio y las llene de agua para lavarlas y mi hija escucho el sonido del agua y cuando fue hacia donde estaban las ollas de aluminio vio al ciudadano Lucas que salto por las escaleras y vació el agua para llevarse las ollas en lo que el se dio cuenta que mi hija lo vio salto la tapia y se fue al río con las ollas paso ese día puse la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el día 13/01/2017, según expediente K-17-0226-001105, asta el día de hoy que lo sorprendimos infraganti dentro de la casa robándose los bloques fue cuando paso la patrulla y la llame acorralaron dentro de la casa. Es todo. Cursante al folio 07. ACTA POLICIAL: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del comando de la Policía del estado, quienes dejan constancia: Del procedimiento realizado y de la detención del imputado. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 17/04/2017, suscrita por los funcionarios del comando de la Policía del estado, quienes dejan constancia de la Declaración rendida por el ciudadano Leonardo Alexander García González quien señala el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 06. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Carúpano, quienes dejan constancias que recibieron al detenido, las actuaciones. Cursante al folio 09 y su vuelto. MEMORANDUM N° 9700-0226-0462, de fecha 18/04/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde deja constancia que el imputado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ posee un Registros Policiales, cursante al folios 10…. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, en fecha de nacimiento 26/03/1979, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.716.630, obrero, hijo de Pilar Josefina Rodríguez y Lucas Rafael Mayz y residenciado en: Barrio la Viña, Final Calle Páez, casa s/n, cerca de los Talleres de Herreria Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito HURTO CALIFICADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 453 numeral 3 y 6 y 218, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de LUISA BELTRABA GONZALEZ. Se Declara improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones de las defensas. Se acuerda como sitio de reclusión el Comando de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el aseguramiento preventivo del dinero incautado en el procedimiento, de conformidad a lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. LÍBRESE OFICIO ADJUNTO A BOLETA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL COMANDO DE POLICIA, INDICÁNDOLE QUE EL MISMO QUEDARA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en su lapso legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA.
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