REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001181
ASUNTO: RP11-P-2017-001181

AUDIENCIA PRELIMINAR S/D.

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de abril de 2017, donde se constituyó en la Sala Nº 01_B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Preliminar de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos campos, comisionada para la fiscalia de ambiente, el imputado y la defensa Publica N° 1 Abg. Claudia González. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativa/s a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quienes dejan constancia (…) siendo las 05:00 de la tarde del día lunes, 06/02/2017, aproximadamente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela, salio comisión militar, al llegar al sitio específicamente en un caserío del Sector Rió Chiquito Arroba, Municipio Mariño del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, avistamos a un ciudadano quien vestía de la siguiente manera franela de rayas marrón con blanco, braga color naranja, sandalia negras, a quien se le dio la voz de alto logrando la captura del mismo, realizándole un chequeo corporal no encontrándole ningún objeto de hechos punibles, se procedió a identificarlo quienes manifestaron ser y llamarse ALBERT BEJAMIN GOMEZ (….), el cual se encontraba en la tala de árbol de la especie Caucho con una motosierra, marca Sthil, serial 362280311, color naranja y consigo llevaba un cuchillo tipo machete, guardamano de madera, el cual se le solicito la permisología correspondientes, informando no poseerla. Seguidamente realizando un acta de paralización de actividades, igualmente se le informa que estaba detenido por su participación en uno de los delitos, previstos y sancionado en el código penal Venezolano (…). razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ALBERT BEJAMIN GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 35 años de edad, en fecha de nacimiento 31/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.638, ocupación u oficio agricultura, hijo de Nuncias Gómez de padre desconocido, residenciado en: Calle las Acacias, sector Rió Chiquito Arriba, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora del Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Numero Teléfono: 0424.811.8085, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos en fecha 06-02-2017, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, procediendo a cederle la palabra al acusado: ALBERT BEJAMIN GOMEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, y solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado ALBERT BEJAMIN GOMEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. SEGUNDO: sembrar cincuenta (50) árboles de apamate, labor esta que de deberá de ser supervisada por la oficina de participación ciudadana, TERCERO: no cometer nuevos delitos, y Así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ALBERT BEJAMIN GOMEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, de 35 años de edad, en fecha de nacimiento 31/03/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.596.638, ocupación u oficio agricultura, hijo de Nuncias Gomez de padre desconocido, residenciado en: Calle las Acacias, sector Rió Chiquito Arriba, Casa S/N, cerca de la Bodega de la señora del Valle, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Numero Telefono: 0424.811.8085, por la presunta comisión delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 06/02/2017, imponiéndole las siguientes condiciones: por el lapso de CUATRO (04) meses, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de cuatro meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial Penal. SEGUNDO: sembrar cincuenta (50) árboles de Apamate, labor esta que de deberá de ser supervisada por la oficina de participación ciudadana, TERCERO: no cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 30-08-2017 a las 09:30 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana . Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial

Abg. Maria Estefanía Lezama