REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000777
ASUNTO: RP11-P-2015-000777


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de enero de 2017, donde se constituyó en la Sala de flagrancia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal tercero de Control presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Rosnep González Moya y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el asunto seguida al ciudadano CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO, nacido en Carúpano Estado Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.022.163, de profesión obrero, hijo de Eulis Montaño y Domingo Guzmán, domiciliado en la Calle Buenos Aires, casa nro. 32, Barrio Sucre de Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presente en sala: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Raúl Paredes, el acusado CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO y la Defensora Pública 5ta Abg. Jesús Mayz. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 1° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal”, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/03/2016 ; por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;. este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09/03/2016, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las condiciones durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de dos (02) meses ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Ponerse a disposición del consejo comunal de Sabana de Brito, con sede en la Vía Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, debiendo remitir de dicha oficina remitir a este despacho informe antes de la fecha de verificación de cumplimiento y no por parte del ciudadano. TERCERO: No cometer nuevos Delitos Y así se decide” y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09/03/2016, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano CARLOS RAUL GUZMÁN MONTAÑO, nacido en Carúpano Estado Sucre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.022.163, de profesión obrero, hijo de Eulis Montaño y Domingo Guzmán, domiciliado en la Calle Buenos Aires, casa nro. 32, Barrio Sucre de Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incursas en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA,