REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003413
ASUNTO: RP11-P-2017-003413
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de Mayo de 2017, donde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por El Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con Abogado de confianza por lo que se procede a designarle una Defensora Pública Penal de Guardia N° 02 Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos según 16/05/2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/05/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia que siendo las 12:25 de la tarde compareció ante la oficina de este despacho la ciudadana LUISANA DEL VALLE PINO,(…) quien expone: Es el caso que yo estaba trabajando en la arepería los primos ubicada en el callejón frente al Francis del Mercado Municipal, cuando vi pasar a un ciudadano varias veces frente al negocio yo estaba mandando un mensaje con mi teléfono cuando de repente entro el joven y me pregunto que si había malta, me pareció extraño porque el estaba viendo el frise y no había malta en eso se me lanzo encima por encima del mostrador del negocio y me arrebata mi teléfono celular y salio corriendo, es todo(...) En consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Solicito Copias Simples. Es todo.”Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 27.480.677, nacido en fecha 27/01/1999, hija de Luís Barreto y Jenny Centeno , residenciado Sector el Lirio, calle el Pantanal, casa s/n, cerca de la licoreria Fredy, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Dorys Malave y expone: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal por cuanto no están dados los tres supuestos previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal, es decir no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que no se configura el tipo penal atribuido ni ningún otro delito, razón por la cual ratifico la inocencia de mi representado, solicito su libertad sin restricciones, o en sus defecto una medida cautelar de la contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que mi defendida y sus familiares son de bajos recursos económicos. Solicito copias simples, es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO, ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16/05/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, en el cual dejan constancia que siendo las 12:25 de la tarde compareció ante la oficina de este despacho la ciudadana LUISANA DEL VALLE PINO,(…) quien expone: Es el caso que yo estaba trabajando en la arepera los primos ubicada en el callejón frente al Francis del mercado municipal, cuando vi pasar a un ciudadano varias veces frente al negocio yo estaba mandando un mensaje con mi teléfono cuando de repente entro el joven y me pregunto que si había malta, me pareció extraño porque el estaba viendo el frise y no había malta en eso se me lanzo encima por encima del mostrador del negocio y me arrebata mi teléfono celular y salio corriendo, es todo (…) cursantes al folio 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 16/05/2017, suscrita por funcionarios adscrito al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, donde se deja constancia que siendo las 11:50 horas aproximadamente de la mañana, del día de hoy martes 16/05/2017, me encontraba en el mercado municipal, de esta cuidad de comisión de servicio(…) cuando un transeúnte nos manifestó que el ciudadano que venia corriendo le había arrebatado un teléfono celular a una señora de inmediato efectuamos su persecución capturando al ciudadano en la calle margaritas frente la escuela santa rosa de Lima, (…) se le manifestó que se le iba hacer una revisión corporal no sin antes mencionarle si tenia alguna evidencia Criminalística que comprometiera su conducta la entregara manifestando el ciudadano que no tenia nada procedimos con la revisión incautándole en el bolsillo de atrás del pantalón del lado derecho, un teléfono celular de color blanco y negro, con un forro plástico de color azul oscuro, marca orinoquia, modelo auyantepui serial j7tbba542048658, imei 8652247024477193, con su batería (…) cursantes al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN CARÚPANO, donde dejan constancia de las diligencias practicadas. Cursantes al folio 08 y su vuelto. AVALUO REAL N º 0113, de fecha 17/05/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACIÓN CARÚPANO, donde dejan constancia del valor de las evidencias incautadas. Cursantes al folio 10. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO BARRETO CENTENO, venezolano, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 27.480.677, nacido en fecha 27/01/1999, hija de Luís Barreto y Jenny Centeno , residenciado Sector el Lirio, calle el Pantanal, casa s/n, cerca de la licoreria Fredy, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de AQUILES GONZALEZ debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a DOSCIENTOS (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al centro de coordinación policial José francisco Bermúdez, indicándole que la misma quedara a la orden de este despacho, hasta la materialización de la presente fianza, debiendo tener en cuenta su obligación de mantener el resguardo e integridad física del imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA.
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