REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003411
ASUNTO: RP11-P-2017-003411
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 18 de mayo de 2017, donde se constituye en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE LA IMPUTADA, en el asunto instruido en contra de la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Onelia Díaz , y la imputada de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando las mismas no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, N° 02 Abg. Dorys Malavé, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto a la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio tienda naturista NATURAL POWER ; por los hechos ocurridos el día 16 de mayo de 2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadana Agusmary Jesús Marín Velásquez , ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que estaba en la tienda acompañada del encargado de la tienda cuando entro muna señora a la tienda y yo le hice seña al encargado que estuviera pendiente de la señora , cuando la señora iba a salir yo le dije para revisarle el bolso y cuando lo abrí me di cuenta que la señora estaba robando los medicamentos de la tienda , cuando la señora se vio descubierta trato de correr pero la aguantamos y bajamos la santa Maria del negocio se llamo a la policía y cuando se presento la policía se la entregamos es todo… En virtud de lo antes expuesto solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse la primera de ellas como: AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.881.960, fecha de nacimiento 24/08/1977, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Ramón Villarroel y Anna Del Valle Campos, residenciada en Altamira, casa s/n, detrás del mercal, cerca el cuidado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Dorys Malavé y expone: Esta defensa pública en nombre y representación de la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, por cuanto de la misma se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido a mis representadas, no consta declaraciones de testigos que avalen el dicho de la presunta victima, es por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi representada. Solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL, por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio tienda naturista NATURAL POWER; escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera este juzgador, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 16 de mayo de 2017, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber: 1.- ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadana Agusmary Jesús Marín Velásquez , ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quien expone (…) “Es el caso que estaba en la tienda acompañada del encargado de la tienda cuando entro muna señora a la tienda y yo le hice seña al encargado que estuviera pendiente de la señora , cuando la señora iba a salir yo le dije para revisarle el bolso y cuando lo abrí me di cuenta que la señora estaba robando los medicamentos de la tienda , cuando la señora se vio descubierta trato de correr pero la aguantamos y bajamos la santa Maria del negocio se llamo a la policía y cuando se presento la policía se la entregamos es todo… cursante al folio 04. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 16 de mayo de 2017, cursante en el folio 03 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la aprehensión de la imputada de autos. 3.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 16/05/2017, interpuesta por el ciudadano Abigail Arístides Espinoza , ante funcionarios adscritos al IAPES CCP. General José Francisco Bermúdez, donde dejan constancias de cómo ocurrieron los hechos cursante al folio 05 y su vto 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 09 su vto suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con la detenida. 5.- MEMORAMDUM N° 9700-0226-00518, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que la ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL, SI presenta registros policiales. 6.-AVALUO REAL N° 0114, de fecha 17 de mayo de 2017, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del avaluó realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio tienda naturista NATURAL POWER; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, considera quien aquí decide como juez que por encontramos en una fase de investigación y de la revisión de las actuaciones se evidencia que la misma puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, a la privativa de libertad, es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para la imputada AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de lA ciudadana AURIVEL DEL VALLE VILLAROEL CAMPOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.881.960, fecha de nacimiento 24/08/1977, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carlos Ramón Villarroel y Anna Del Valle Campos, residenciada en Altamira, casa s/n, detrás del mercal, cerca el cuidado, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,por la presunta comisión del delito de delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio tienda naturista NATURAL POWER, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, negándose así la libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DEL IAPES CCP. GENERAL JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior verificación. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA LEZAMA