REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 25 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-003203
ASUNTO: RP11-P-2017-003203


AUDIENCIA ESPECIAL DE FIANZA

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Mayo de 2017, donde se constituye en sala de Audiencia de Flagrancia del Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado OMAR JOSE MORANTE ROBLES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, el Defensor Privado Abg. Merbis Rodríguez, el imputado de autos previos traslado y los ciudadanos fiadores José Carreño Y Pedro Prado. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado MERBYS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.907.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 057, quien juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo, es todo. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, procede a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: José Jesús Carreño Rivas, venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 55 años de edad, nacido en fecha 20/09/1961, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.754.322, de profesión u oficio vigilante, y residenciado en callejón Sucre s/N, Yaguaraparo estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica a la Segunda de los fiadores dijo ser), Pedro Luís Prado Mata, venezolana, natural de Rió Caribe, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-11-1977, de estado civil soletero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.844, de profesión u oficio vigilante, y residenciado en calle Boyaca de Yaguaraparo del estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien a tal efecto expone: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga al imputado la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo. En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al imputado OMAR JOSE MORANTE ROBLES, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 12/05/2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado OMAR JOSE MORANTE ROBLES, quien expone: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para el imputado OMAR JOSE MORANTE ROBLES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, de 50 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.912.213, fecha de nacimiento 11/11/1966, de profesión u oficio agricultor , hijo de Lucas Morante y Cleotilde Robles , residenciado en sector la playa, calle Boyacá, cerca de la iglesia la capilla, casa n° 11 Yaguaraparo , Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de OMISSIS, debiendo el imputado cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada TREINTA (30) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES por ante la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de acercarse a la victima, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando las presentaciones impuestas por este tribunal Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público; así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


Abg. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA ESTEFANÍA LEZAMA